El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y la reforma a la Ley General de Salud y Código Penal Federal, con lo que permite el consumo lúdico de la mariguana y permisos para autocultivo en México.
“#ÚltimaHora 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones. Avalan, en lo general, dictamen que expide la Ley Federa l para la Regulación del #Cannabis, y reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal”, escribió la Cámara de Diputados en su Twitter.
¿Qué se puede hacer y qué prohíbe? La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis y las reformas aprobadas a la Ley General de Salud y al Código Penal de México permiten y que prohíben:
-Se autoriza el consumo de la marihuana con fines recreativos a mayores de edad.
-Prohíbe fumar frente a menores, en escuelas, puestos de trabajo, en lugares donde no se permite fumar tabaco y afectar con el humo a terceros. Así que solo se permite fumar en casa o en asociaciones de cannabis.
-Se puede poseer 28 gramos de marihuana.
-La posesión de 200 gramos implica ser sujeto a una multa de 10.754 pesos (unos 512 dólares) y al tener más de 200 gramos, la sanción es la cárcel.
-Habrá permisos para el cultivo de marihuana en el interior de una casa, seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos u ocho si hay más consumidores, pero no pueden salir del domicilio.
-Se otorgarán licencias para la constitución de asociaciones de cannabis, sin fines de lucro.
-Las asociaciones tienen un máximo autorizado de 20 miembros, ninguno de los cuales puede tener antecedentes penales por narcotráfico o delincuencia organizada, solo se permite el cultivo de 50 plantas de cannabis.
-No pueden suministrar marihuana a personas externas de la asociación, ni vender alcohol en su interior ni publicitar el consumo de cannabis.
-Se puede operar mediante licencias establecimientos para la venta de marihuana y derivados con fines recreativos, pero no a menores de edad.
-Se prohíbe la venta de productos mezclados que aumenten los efectos de la marihuana y se prohíbe vender por medio de máquinas de autoservicio, teléfono y correo.