Fin del fuero presidencial: En qué consiste y cuándo entrará en vigor
En México, a partir del 19 de febrero del presente año, presidentes podrán ser juzgados por cualquier delito, aquí los detalles.

A partir de este 19 de febrero, los presidentes de México podrán ser juzgados por cualquier delito. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación y las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución, mientras duren en su cargo, los presidentes podrán ser juzgados por los delitos de traición a la patria, delitos electorales y demás, y ser enjuiciados como un ciudadano común.
"Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana", señala el artículo 108.
#19DeFebrero2021 Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de #fuero.@SEGOB_mx #CPEUM
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) February 19, 2021
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Para que se lleve a cabo el proceso contra el presidente, sólo se necesita una acusación ante el Senado de la Republica, el cual atenderá el caso, confirme a la legislación aplicable.
"Para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable", dice el artículo 111.