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Pensión IMSS 2022: montos, requisitos y cómo inscribirse

Estos son los requisitos para la Pensión IMSS. Te decimos qué documentos llevar a las oficinas para solicitar tu retiro por incapacidad permanente.

México
Pensión IMSS 2022: montos, requisitos y cómo inscribirse
Foto: Cuartoscuro

El Instituto Mexicano del Seguro Social dispone de una Pensión de Incapacidad Permanente o parcial para trabajar, que es dada cuando el derechohabiente sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar.

De acuerdo con el IMSS, si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión. La pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

La pensión de incapacidad permanente se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales. La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

Requisitos

Los requisitos para obtener la incapacidad permanente son los siguientes: 1) que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos; 2) que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar y 3) que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”

Documentos

-1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente)

-Cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: credencial ADIMSS, credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones o Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

-Para menores de edad se aceptará: credencial ADIMSS, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional, cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.

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-Tratándose de extranjeros, cualquiera de los documentos: pasaporte, documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).

-2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

-3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.

-4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

-5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.