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Padrón de datos biométricos es inconstitucional; manifiesta Coparmex

Coparmex manifestó su respaldo de inconstitucionalidad con el INAI e hizo un llamado al Poder Ejecutivo a respetar la protección de datos personales.

Ciudad de México
Padrón de datos biométricos es inconstitucional; manifiesta Coparmex

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), manifestó su postura respecto al Padrón de datos biométricos, contemplandola como inconstitucional por vulnerar la seguridad de los ciudadanos.

El pasado 17 de abril entró en vigor una reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El promotor de la reforma fue por mayoría de Morena con la finalidad de “inhibir los principales delitos cometidos a través de dispositivos móviles ya que facilita la identificación de los usuarios de las líneas”.

Con anterioridad el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha advertido que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, y transgrede los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica. Y es que se pretenden recabar datos biométricos que se asocian a una única persona y constituyen características insustituibles.

El Pleno del INAI aprobó por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de este decreto. Determinaron que se transgreden los artículos 6 y 16 de la Constitución, así como los principios de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Coparmex señaló que fue analizado el contenido de la reforma y su aplicación, por tal motivo manifestó que se debe declarar “inconstitucional”.

El contenido de la reforma

En el decreto se dispone que dicho Padrón debe contener, entre otros, el nombre completo o razón social del usuario, su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, su domicilio y los Datos Biométricos del usuario (Los cuales podrán ser huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz) y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, (Art. 180 Ter.).

El artículo cuarto transitorio de la reforma establece que, en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el Decreto.

Ante lo anterior, Coparmex manifestó su respaldo al INAI en defensa a los derechos de los ciudadanos y a sus datos personales. Asimismo, adelantaron que decidieron “acompañar al INAI en su decisión de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

COPARMEX afirmó que presentará un amicus curiae, con la finalidad de aportar elementos técnicos y de valoración a la Suprema Corte que enriquezcan su análisis. “Creemos que la resolución de la acción de inconstitucionalidad tiene un mayor alcance que los amparos particulares puesto que su resolución favorable tendría efectos generales, lo que beneficiaría a todos los usuarios de telefonía móvil del país”, sentencio.

Coparmex hizo un llamado al Poder Ejecutivo para respetar la autonomía del Poder Judicial y que sea resuelto a favor de los ciudadanos con la finalidad de garantizar la seguridad de 90 millones de personas que tienen celular.

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