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Utilidades 2024: cuándo se paga, fecha límite y montos

El pago de utilidades es un derecho constitucional en México y todos los trabajadores con relación subordinada deberán recibirlo antes del 29 de junio del 2024.

MÉXICOActualizado a
Utilidades 2024: cuándo se paga, fecha límite y montos
Foto: Cortesía | Google

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa durante un tiempo determinado. En AS México te contamos cuál es la fecha límite en que deberán pagarte y todos los detalles.

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

La distribución del pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados; otro factor que determina el pago, es el nivel de ingresos y sí, la empresa tiene la obligación de dar el 10 por ciento, de acuerdo a las horas y el sueldo.

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¿Cuál es la fecha límite del pago de utilidades en México?

La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2024, tiene que cubrirse para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo a 29 de junio.

¡Toma nota! De acuerdo con la LFT, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Ya no trabajas en tu empresa?: conoce si recibirás pago de utilidades

En la ley se establece que los trabajadores que actualmente ya no laboren en una empresa, pero sí hayan brindando sus servicios por lo menos 60 días, sí tienen derecho a recibir el pago de utilidades; “Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada”.

¿Cuál es el monto de las utilidades que recibirán los trabajadores?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es del 10% de las utilidades netas.

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La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo con el Gobierno de México se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, mientras que la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿No te han pagado las utilidades?: así puedes denunciar

La ley establece que en caso de que la empresa en la que labora un trabajador no le haya pagado sus utilidades después o antes de las fechas límites, tienen el derecho de hacer una denuncia ante la Procuraduría Federal del Trabajo y para ello piden asistir presencialmente a alguna de sus oficinas o marcar al teléfono 800-717-2942.

¿Quiénes no reciben el pago de utilidades en México?

  • Los trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como profesionistas, artesanos, técnicos y otros que tienen pago de honorarios y no cuentan con una relación subordinada con su empresa o patrón.
  • Están exentos del pago obligatorio de utilidades empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Están exentos del pago de utilidades el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Están exentos del pago de utilidades aquellas empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia.

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