Pensiones IMSS por viudez a concubinos ya no tendrá plazo obligatorio: “No pueden ser obligadas a cumplir con un plazo único”
Se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia emitió un fallo para eliminar un requisito para cobrar la pensión por viudez del IMSS.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado anticonstitucional uno de los requisitos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) imponía para cobrar la pensión por viudez.
Uno de los requisitos para poder ser beneficiario era que el cónyuge hubiera fallecido al menos seis meses después del matrimonio, a menos que la pareja hubiera tenido hijos.
Esta será el nuevo cambio de la pensión de Viudez del IMSS
Ahora la Segunda Sala de la Corte ha asegurado que esta regla carece de justificación legal, por lo que ya no debe ser un requisito del IMSS, ya que representa un trato desigual para las personas que hayan tenido una relación legitima, no procrearon hijo o se casaron antes del fallecimiento de su pareja.
Dicha pensión está diseñada para proteger a la familia en caso de esta eventualidad, por lo que no debería depender del tiempo de la unión legal ni la descendencia que pudiera o no haber.
“Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social”, indicó dicha resolución.

Así funcionará ahora la ley para la Pensión por Viudez
Además, la Corte señaló que el legislador federal no dio los motivos para establecer este trato diferenciado en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social
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Ahora, las personas que deseen solicitar la pensión por viudez no estarán obligadas a demostrar que el matrimonio se llevó a cabo más de seis meses antes ni la existencia de hijos en común.

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