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Pareja demandó por discriminación al seguro por no cubrir su CC: ahora se encuentran en una interminable batalla legal

Una trabajadora de la Auditoría Superior de la Federación y su esposa fueron víctimas de discriminación por parte de una aseguradora.

Pareja demandó por discriminación al seguro por no cubrir su CC: ahora se encuentran en una interminable batalla legal
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Nacido en la Ciudad de México en 1994, tiene amplia experiencia como redactor web. Ha trabajado en medios como Por Esto!, Grupo Imagen y Ovaciones. A lo largo de su carrera, tuvo la oportunidad de cubrir eventos deportivos como Juegos Olímpicos y Mundiales de fútbol. Su pasión se centra en el fútbol y la Fórmula 1.
Ciudad de México Actualizado a

Una trabajadora de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) comenzó a disfrutar del seguro de gastos médicos mayores desde su ingreso en 2011. Durante seis años no tuvo inconvenientes, hasta que en 2017 contrajo matrimonio con otra mujer.

A partir de entonces, comenzó a experimentar actos de discriminación por parte de la aseguradora, que eventualmente resultaron en la cancelación de la cobertura tanto para ella como para su esposa, quien además estaba embarazada.

La problemática surgió cuando intentó registrar a su esposa como cónyuge. La aseguradora, en lugar de hacerlo correctamente, la identificó con la sigla “PM.Sexo” (pareja del mismo sexo), una categoría que no figuraba en las condiciones generales del contrato.

La trabajadora exigió que se corrigiera el término y se respetaran sus derechos conyugales. Aunque en un principio la aseguradora accedió a realizar los cambios, un año después repitió el mismo error.

En la nueva póliza de 2018, además de volver a etiquetar a la esposa como “PM.Sexo”, la aseguradora excluyó toda cobertura relacionada con embarazo, incluyendo parto natural y cesárea.

Antes de que la funcionaria pudiera reclamar, el seguro fue cancelado como parte de las políticas de austeridad del gobierno federal. No obstante, la aseguradora le ofreció mantener la cobertura hasta 2019, respetando su antigüedad y prometiendo incluir los procedimientos de maternidad.

Aceptaron la propuesta, firmaron el contrato y esperaron los documentos. Sin embargo, la documentación nunca llegó. Esta omisión dificultó su planificación familiar, pues la pareja había decidido embarazarse mediante fertilización in vitro.

Mientras sus compañeros heterosexuales recibían sus documentos sin problema, ellas esperaron diez meses. Finalmente, cuando obtuvieron la póliza, descubrieron que no incluía lo prometido: el seguro no cubriría maternidad por el tipo de fecundación utilizado.

Indignadas, cancelaron el seguro y exigieron que la aseguradora se hiciera responsable de los gastos derivados del embarazo. Ante la negativa de la empresa, presentaron una queja ante la Condusef, y posteriormente una demanda civil solicitando la nulidad del contrato, devolución de pagos, intereses, indemnización por daño moral y reconocimiento de la antigüedad perdida. Argumentaron que el producto entregado no coincidía con la oferta original, y que fueron objeto de discriminación constante.

En 2022, el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil falló a favor de la pareja, ordenando a la aseguradora cubrir los gastos médicos e indemnizar a las afectadas. No conforme, la compañía interpuso un juicio de amparo alegando que las demandantes habían aceptado el contrato, que nunca solicitaron una rectificación formal, y que los actos de discriminación ya estaban prescritos. También defendió el uso del término “pareja del mismo sexo” como legalmente válido.

El caso llegó al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, que solo concedió parcialmente el amparo. Validó la prescripción de los actos discriminatorios, pero confirmó el resto de la sentencia.

Esto motivó a ambas partes a presentar un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el plazo de prescripción de dos años era desproporcionado, y debía aplicarse el más amplio, de diez años, debido a la naturaleza del daño moral.

La sentencia definitiva de la Corte fue emitida en 2025, cuando la hija de la pareja estaba por cumplir cinco años. El fallo reafirmó la nulidad del contrato, el reembolso de primas pagadas, el pago de intereses y la indemnización por pérdida de antigüedad.

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Este caso sienta un precedente importante en materia de derechos para parejas del mismo sexo y subraya la obligación de las aseguradoras de respetar la igualdad y la no discriminación.

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Mario Guerrero

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