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Los 4 organismos de pago de pensiones de México: cuáles son y quiénes son los beneficiarios

En México, tienen derecho a pensión los derechohabientes del IMSS, ISSSTE, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos

Alfonso M. Jurado
Alfonso M. Jurado
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Los 4 organismos de pago de pensiones de México: cuáles son y quiénes son los beneficiarios
Cuartoscuro

Los trabajadores en México que cotizan en alguna institución de Seguridad Social o del Estado mexicano tienen derecho a una pensión que les garantice una vida digna en caso de retiro, cesantía, vejez o incapacidad.

El sistema de pensiones en México tiene cuatro principales organismos que otorgan este derecho a los trabajadores civiles, de acuerdo a las leyes mexicanas, los cuales son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, de acuerdo con la Cepal.

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Cada dependencia tiene su propio esquema de pensiones, con sus respectivos requisitos. Hay que recordar que la mayoría de los trabajadores en México están inscritos en el IMSS. En AS México te brindamos un panorama acerca de quiénes pueden ser los beneficiarios, así como los puntos que deben cumplir los trabajadores para recibir la pensión.

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Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS)

En el IMSS existen dos tipos de pensiones: principalmente, la pensión por retiro y la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, las cuales son financiadas por el Seguro de Retiro y por las aportaciones al seguro, las cuales son tripartitas, es decir realizadas por el trabajador, el empleador y el Estado.

La pensión por retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia con los fondos de su cuenta individual sea 30% mayor que la pensión garantizada. Los requisitos son

  • Tener menos de 60 años de edad
  • Tener un mínimo de 1,250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
  • Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
  • Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea 30% superior a la pensión garantizada
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado

La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez o retiro se refiere a las pensiones que se otorgan a asegurados del Instituto que han cumplido 60 o 65 años de edad, respectivamente y están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973. Sus requisitos son:

  • Tener más de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada y 65 para pensión por retiro
  • Tener 500 semanas de cotización
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Tener más de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada y 65 para pensión por retiro
  • Tener 1.250 semanas de cotización
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado

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ISSSTE

Para recibir esta pensión, se requiere, como requisito fundamental pertenecer o haber pertenecido a alguna de las instituciones estatales. Al igual que el IMSS, se entregan las pensiones por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, y pensión por cesantía y vejez.

Por jubilación los trabajadores deben:

• Haber cotizado al ISSSTE 30 años o más y, en el caso de las trabajadoras, 28 años.

• Tener más de 53 y 51 años, respectivamente, en 2015. Cada dos años, la edad de jubilación aumenta un año para ambos sexos hasta alcanzar una edad de jubilación de 60 años para hombres y 58 años para mujeres.

En este caso, los jubilados reciben 100% del promedio del sueldo básico de cotización del último año.

Sobre la pensión por cesantía de edad avanzada:

  • Al menos 10 años de servicio en el ISSSTE.
  • Tener 63 años de edad o más en 2015, 64 en 2016 y 2017, y 65 de 2018 en adelante. Este tipo de pensión no supera 50% del promedio del sueldo básico del último año.
  • Entonces, el trabajador que se pensiona a los 63 años en 2015 recibe 40% del sueldo básico, mientras que un trabajador que se pensiona a los 66 recibe 46%, y si se pensiona a los 70 recibe 50%.
ISSSTE, Derechohabientes, número del ISSSTE
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PEMEX

Petróleos mexicanos otorga una pensión a tres tipos de trabajadores distintos de acuerdo a su antigüedad y años cotizados.

  1. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 hayan registrado 15 años o más de antigüedad y 55 años de edad tendrán derecho a una pensión pagada cada 14 días, que se calculará tomando como base el 80% del promedio de salarios ordinarios, la cual puede ser de hasta 100 por ciento.
  2. Los trabajadores sindicalizados, contratados antes del 31 de diciembre de 2015, que hayan registrado una antigüedad menor de 15 años a esa fecha y que no hayan optado voluntariamente por el esquema de capitalización individual, podrán ejercer el derecho a la jubilación cuando cumplan 60 años de edad
  3. Los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2016 se incorporan a un régimen de capitalización individual, ya que el retiro podrá ejercerse a partir de los 60 años de edad y 30 años de servicios; En caso de que el trabajador no se retire en los términos señalados, podrá transferir el monto íntegro de su cuenta individual a Afore.

CFE

La Comisión Federal de Electricidad define dos tipos de esquemas de jubilaciones distintos entre aquellos trabajadores titulares de una plaza antes del 18 de agosto de 2008 y los trabajadores que ingresan a la Comisión a partir de esa fecha.

Los primeros podrán solicitar y obtener su jubilación con 100% del promedio del salario de los últimos cuatro años laborados en la CFE, conforme a los siguientes criterios:

  • Los hombres deben cumplir con 25 años de servicio y 55 años de edad o 30 años de servicios, sin límite de edad.
  • Las mujeres deben cumplir con 25 años de servicios sin límite de edad.

Los trabajadores de la Nueva Generación son los que ingresaron a prestar sus servicios en la Comisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que la Comisión les reconozca antigüedad a partir

  • Los hombres deben cumplir con 30 años de servicios y 65 años de edad o 40 años de servicios sin límite de edad.
  • Las mujeres deben cumplir con 30 años de servicios y 60 años de edad o 35 años de servicios sin límite de edad