AMLO violó veda electoral en el informe de 100 días por Tercer Año de Gobierno
El informe de 100 días por Tercer Año de Gobierno de AMLO fue transmitido en 38 emisoras de radio y televisión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el informe de los “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador violó la veda electoral, por lo que se ha ordenado aplicar las sanciones correspondientes.
El Tribunal determinó que el informe difundido el 30 de marzo, fue propaganda gubernamental personalizada, por lo que ordenó a la sala superior especializada emitir a la brevedad una sentencia en la que se establezca las consecuencias jurídicas y medidas de no repetición.
Reyes Rodríguez Mondragón, Magistrado TEPJF, comentó que “si se llevó a cabo propaganda gubernamental personalizada y se difundió en entidades en las que ya estaban en curso las campañas electorales, ambas violaciones son una forma de desequilibrar la balanza que exige la competencia electoral y darle una ventaja al partido en el gobierno al partido del servidor público, que se posiciona y esa ventaja es imposible de compensar por los demás actores”.
Janine Otalora, magistrada del TEPJF , refirió que los informes gubernamentales sólo pueden ser presentables en el Congreso de la Unión, tal como marca la ley.
“Cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumpla con esas características debe valorarse, para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía o si constituye, en esencia, un acto de campaña gubernamental personalizada como es el caso”, apuntó la magistrada.
Cabe señalar que el PRD presentó el pasado 6 de mayo una impugnación ante la Sala Especializada del TEPJF, por “El informe de los Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno" del Presidente, en tanto que, se determinó que no había sido ilegal, pero que la difusión del mensaje se hizo cuando ya había comenzado la campaña en seis estados del territorio nacional; Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
El caso fue remitido al Instituto Nacional Electoral (INE), con la finalidad de que fuera sancionado el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, por permitir la difusión del informe en 38 emisoras de radio y televisión.
La Sala Especializada será la encargada de evaluar las sanciones correspondientes y los servidores públicos en los que recaerían dichas obligaciones.