Actualidad

Aprueban Ley Olimpia en la Cámara de Diputados

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones,  los diputados aprobaron la Ley Olimpia, tipificándolo como delito de “violación a la intimidad sexual”.

Aprueban Ley Olimpia en la Cámara de Diputados
EUROPA PRESS/E. Parra. POOL
Yeseline Trejo
Es periodista mexicana egresada por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García (EPCSG) donde también cursó la maestría en Periodismo Político. Desde el 2021 es editora de las secciones Actualidad y Tikitakas en Diario AS México.
Ciudad de México Actualizado a

Este jueves legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general y en lo particular la Ley Olimpia en el Código Penal Federal tipificado como delito de “violación a la intimidad sexual”.

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, los diputados aprobaron el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como “Ley Olimpia”.

La Ley Olimpia sancionará a las personas agresoras con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Tras su aprobación en lo general y particular, el documento será enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué es la violencia digital y qué acciones se castigarán?

La Cámara de Diputados define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

¿Qué es la violencia mediática?

Noticias relacionadas

El Pleno de la Cámara de Diputados la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Etiquetado en:

Te recomendamos en Actualidad