Aprueban Ley Olimpia en la Cámara de Diputados
Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, los diputados aprobaron la Ley Olimpia, tipificándolo como delito de “violación a la intimidad sexual”.
Este jueves legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general y en lo particular la Ley Olimpia en el Código Penal Federal tipificado como delito de “violación a la intimidad sexual”.
Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, los diputados aprobaron el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como “Ley Olimpia”.
La Ley Olimpia sancionará a las personas agresoras con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Tras su aprobación en lo general y particular, el documento será enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es la violencia digital y qué acciones se castigarán?
La Cámara de Diputados define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
¿Qué es la violencia mediática?
El Pleno de la Cámara de Diputados la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
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