Pago de utilidades: quién tiene derecho y hasta cuándo se pueden reclamar
La Ley Federal del Trabajo otorga este derecho a las personas que trabajan para personas físicas o morales de acuerdo a las ganancias de la empresa.
Como cada año, la Ley Federal del Trabajo establece el de Pago de Utilidades para las personas trabajadoras. En esta ocasión, ese momento llegó en medio de la crisis del Coronavirus en México. Sin embargo, esto no es excusa para no ejecutarlo. Se trata del derecho a recibir una parte de las ganancias que la empresa o patrón obtiene por los servicios realizados en una actividad que genere ingresos. Conoce aquí los detalles que tienes que saber respecto a esta paga y si eres aspirante a ella.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Este apartado es válido para aquellas personas que hayan trabajado al menos 60 días en aquellas empresas que tuvieron ganancias de más de 300 mil pesos y tengan por lo menos un año de operación.
¿Quienes no participan en el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades no aplica para las personas que no tengan una relación de trabajo subordinado con el patrón o la empresa. Esto incluye a quienes prestan servicios por honorarios, así como trabajadores domésticos, artesanos o técnicos. Igualmente, los directores, administradores y gerentes quedan exentos de esta posibilidad.
¿Cuándo deben entregarme mi reparto de utilidades?
Si laboras para una persona moral, te deberán entregar tu reparto de utilidades a más tardar el 30 de mayo. En caso de que tu trabajo sea para una persona física, deberás recibirlo a más tardar el 29 de junio. En caso de que no lo recibas, tendrás un plazo de un año a partir de la fecha límite establecida para reclamarlo.