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DANI ALVES

Agresión sexual de Dani Alves: ¿qué dice el Código Penal y en qué se diferencia de la violación?

El Código Penal de España, tras forma reciente, estipula la pena por delito de agresión sexual en uno a cuatro años de prisión con agravantes que llegan hasta los 12 años.

Ciudad de MéxicoActualizado a
El Código Penal de España, tras forma reciente, estipula la pena por delito de agresión sexual en uno a cuatro años de prisión con agravantes que llegan hasta los 12 años.
PAU BARRENAGetty

En estos momentos, Dani Alves se encuentra en prisión preventiva y sin derecho a fianza, en calidad de sospechoso de agresión sexual a una joven una discoteca de Barcelona el pasado 30 de diciembre.

A falta de que el proceso legal avance y se vincule, o no, al futbolista brasileño a una causa judicial, existen todavía multitud de posibilidades. De ser imputado formalmente por el delito de agresión sexual, Alves, permanezca en prisión en espera del juicio o continúe el proceso en libertad, se podría enfrentar a una condena de uno a cuatro años de prisión, los cuales incluso podrían aumentar si se le encuentra culpable de agravantes que contemplan un máximo de ocho años. Alves se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En la legislación española, el delito de agresión sexual, reformado mediante Ley Orgánica 10/2022 del 6 de septiembre (la cual desapareció el término ‘abuso sexual’), finca penas de prisión de uno a cuatro años a los responsables. El delito, regulado en los artículos 178 y 180 del Código Penal, se define como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento”. “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, reza el texto.

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“A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, desarrolla el inciso 2 del artículo 178 del Código Penal español.

Agravantes del delito de agresión sexual

Los agravantes que podría elevar la pena a ocho años son siete: comisión del delito conjuntamente por dos o más personas; comisión del delito precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; comisión del delito contra una persona en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia; si la víctima es o ha sido esposa o mujer que está o ha estado ligada por análoga relación de afectividad; comisión del delito prevaliéndose de una situación de convivencia o de parentesco; utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos; comisión del delito anulando la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química. Si la agresión consta en acceso por vía anal, vaginal u bucal constituye ya delito de violación, el cual impone una reclusión de seis a 12 años.

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