Reparto de Utilidades 2025: qué son, quiénes la reciben y cómo calcularlas
El pago del reparto de utilidades lo recibirán sólo los trabajadores subordinados; conoce qué dice la ley.


El reparto de utilidades es uno de los pagos más esperados por trabajadores mexicanos que se encuentran bajo el régimen de ley, así que anualmente los patrones entregan una parte proporcional de las ganancias generadas a sus trabajadores, en AS México te contamos quiénes tendrán derecho a recibirlas este 2025 y cómo calcularlas.
Reparto de Utilidades: qué son y cuándo deben pagarse
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 117 que los trabajadores mexicanos subordinados deben recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o su patrón por la actividad productiva o los servicios que ofreció en el mercado durante un año. Lo anterior significa que este es un derecho constitucional de los empleados y debe pagarse en las siguientes fechas:
- Trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) - la fecha límite del pago de utilidades es el 30 de mayo.
- Trabajadores que laboran para una persona física (patrón) - la fecha límite del pago de utilidades es el 29 de junio.
¿Quiénes recibirán el reparto de utilidades este 2025?
¡Atención trabajadores! El pago de reparto de utilidades lo reciben todos los trabajadores con relación subordinada, se aplica para aquellos empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, así como para todos aquellos que tengan más de un año en funcionamiento.
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Es importante destacar que, la ley explica que bajo estas condiciones, los empleados tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o sí tenían contrato por obra determinada.

¡Las malas noticias! El pago de reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón. A las empresas exentas a pagar las utilidades son:
- Se exenta a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Se exenta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Se exenta a instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Se exenta a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
- Se exenta a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia.
- Se exenta a empresas sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Así podrás calcular el reparto de utilidades, según la Ley
La Ley Federal del Trabajo informa el calculo del reparto de utilidades es bajo el 10% de las ganancias netas de la empresa en cuestión, además el pago se dividirá en dos partes iguales y se tomará en cuenta el salario por cuota diaria del trabajador. A continuación te dejamos los incisos que señala la ley:
- A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Lo anterior significa, que la base del calculo es el 10% de la utilidad, mientras que en su distribución se considerarán los días trabajados y los salarios recibidos. Ejemplo: La empresa tiene una utilidad neta de $1,000,000, entonces el 10% equivale a $100,000 del monto a repartir. Las dos partes iguales se dividen en: $50,000 para la parte proporcional a los días trabajados y $50,000 para la parte proporcional a los salarios. Para calcular ambas partes se realiza la siguiente operación:
- Se divide 50, 000 entre el número total de días trabajados por todos los empleados, y el resultado se multiplica por los días trabajados de cada empleado para sacara la parte proporcional a los días trabajados.
- Se divide 50, 000 entre el total de salarios de todos los empleados, y el resultado se multiplica por el salario de cada empleado para calcular la parte proporcional a los salarios.
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