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Reforma sobre prisión preventiva: ¿en qué consistía y por qué se ha invalidado?

El Pleno de la Corte mexicana votó con mayoría la invalidación de la prisión preventiva oficiosa para determinados delitos fiscales que no pongan en peligro a la seguridad nacional.

MÉXICO
Foto: Shutterstock

Integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó con un total de mayoría la reforma sobre la presión preventiva oficiosa para determinados delitos fiscales, en AS México te diremos todos los detalles y de qué iba la iniciativa presentada por el gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa es aquella cuyo recurso legal puede encarcelar a las personas que han sido culpadas por delitos graves, sin previo juicio o sentencia. Los delitos que se consideran graves en la legislación mexicana para aplicar la prisión preventiva oficiosa son:

  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Robo a trasporte de carga en cualquier modalidad
  • ETC…

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¡El dato! El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que, “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

¿Para qué delitos se invalidó la presión preventiva oficiosa?

Con tres votos a favor y nueve en contra, los ministros de la Corte mexicana decidieron invalidar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales como: contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.

Fue en el año 2019, cuando legisladores comenzaron a avalar reformas con el objetivo de impulsar delitos fiscales como como faltas que necesariamente requieren la prisión preventiva oficiosa, misma que en sesión del jueves 24 de noviembre se dio marcha atrás estableciéndose como invalida.

“Esta decisión no implica, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa como fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”, explica el documento avalado. En el miso texto se hace referencia que las normas que contemplan la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales, lo único que implica es que a juicio de este Alto Tribunal, estos ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación.

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