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¿Puedo cotizar en el IMSS e ISSSTE a la vez?

La Ley establece que ningún trabajador podrá tener dos afores o más por lo que es necesario unificar las cuentas en caso de cotizar en ambas instituciones. Te decimos cómo hacerlo.

Alfonso M. Jurado
Alfonso M. Jurado
ponchopelota
Actualizado a
Pensiones del IMSS e ISSSTE: ¿qué son las semanas cotizadas y en qué me benefician?
Cuartoscuro

En caso de que hayas cotizado para el IMSS e ISSSTE, tienes la posibilidad de juntar ambos ahorros en una sola cuenta para que obtengas tu pensión.

El Instituto Mexicano del Seguro Social establece que el trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.

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Este proceso se llama Transferencia de Derechos y tiene como objetivo que el derechohabiente de ambas instituciones pueda unificar su cuenta y, así, obtener una pensión única en el futuro.

En caso de que te encuentres cotizando en ambas instituciones, tienes que apegarte a la legislación vigente, la cual establece que no está permitido que los trabajadores tengan más allá de una Afore para el retiro.

Lo mejor es siempre cerciorarte acerca del estado de cuenta que tienes, ya que muchas veces el proceso de Transferencia de Derechos se hace de manera automática, con base en tu CURP, Sin embargo, no siempre es así, por lo que es mejor revisar tu historial. Si descubres que esto no es así, toma nota.

Transferencia de Derechos ¿Para qué sirve y cómo hacerla?

Tú siempre vas a ser el dueño del dinero que haya en tu cuenta, sin importar si los recursos provienen del sector privado o público, sim embargo es necesario este proceso para que evites cualquier complicación futura al momento de cobrar la pensión.

Para hacer las Transferencia de Derechos, necesitas conocer cuántas semanas de cotización tienes en el IMSS e ISSSTE, con el objetivo que puedas alcanzar el mínimo que se establece. Una vez que conozcas este dato, que es muy sencillo de obtener, tienes que hacer lo siguiente.

  • Visita la Ventanilla de Afiliación y Vigencia de Derechos en la institución para la que haya cotizado durante más tiempo y pide que te otorguen la portabilidad de derechos.
  • Recibe el Formato de Solicitud de Transferencia de Derechos
  • Llena ese formato y entrégala para que se valide tu solicitud
  • La institución, ya sea IMSS e ISSSTE deberá comprobar la información con su base de datos interna para certificar los periodos que indicaste en tu formato y procederá a realizar la solicitud de transferencia.

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¿Quién puede cobrar la Pensión del IMSS?

Hay tres grupos de trabajadores que tienen derecho a la pensión:

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

¿Cuáles son los regímenes para tener una pensión en el Seguro Social?

Existen dos regímenes para pensionarte en el IMSS

  1. 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  2. 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

Pensión IMSS: ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión.
  2. Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.
  3. Estar dentro del periodo de la conservación de derechos.
  4. Tener al menos 500 semanas cotizadas.
  5. Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿Cuáles son las modalidades para cobrar la pensión de ISSSTE?

  1. Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez: Los requisitos de esta modalidad son quedar privado de trabajo remunerado desde los 60 años de edad o al cumplir 65 años de edad -vejez- y contar con un mínimo de 25 años de cotización al Instituto.
  2. Pensión Garantizada: Cumplir los requisitos para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, y no contar con los recursos suficientes en su Cuenta Individual para contratar una renta vitalicia.
  3. Retiro Anticipado: El saldo de la Cuenta Individual deberá ser suficiente para contratar con una Aseguradora que el trabajador elija.