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Pensión de incapacidad permanente: en qué consiste y quién la recibe

La pensión de incapacidad permanente se entrega a derechohabientes del IMSS a lo largo de dos años. Te decimos cuáles son los requisitos para obtenerla.

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Pensión de incapacidad permanente: en qué consiste y quién la recibe
Cuartoscuro

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a sus derechohabientes, en caso de necesitarlo, una pensión de incapacidad permanente, la cual ayudará económicamente a la persona, que haya perdido sus facultades o aptitudes para trabajar, ya sea a causa de una enfermedad o algún accidente.

La Pensión de incapacidad permanente se otorga solo en caso de que el asegurado haya sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

Hay que señalar que la pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.

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La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Después de que haya transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

Requisitos

  • El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
  • Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
  • Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3″

¿Qué documentos se necesitan?

Para obtener la incapacidad permanente se necesitan los siguientes documentos: Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas); cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado; c omprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud¸CURP y estado de Cuenta.