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Factura electrónica 4.0 SAT: por qué será obligatoria y cuándo dejará de serlo

Conoce todos los detalles sobre la aplicación de la factura electrónica 4.0 y la fecha exacta en que comenzará a entrar en vigor.

Foto: SAT

La factura electrónica 4.0 es un tramite que será obligatorio para todos los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez, que tiene la finalidad de facilitar a los usuarios diversas facilidades para que cumplan con sus obligaciones fiscales.

El SAT informó que la obligatoriedad de la factura electrónica iniciará a partir del 1 de enero de 2023 y sugirió a través de un comunicado oficial que los contribuyentes que actualmente utilizan la versión 4.0, no la dejen de usar y continúen con el modelo para que se vayan familiarizando.

Recientemente se dio a conocer que el SAT anunció una prórroga para los contribuyentes, toda vez, que la fecha límite para comenzar a utilizar la factura electrónica 4.0 estaba calendarizada para el 1 de julio, sin embargo, con esta prórroga se permitirá seguir con la versión 3.3.

“Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales”, explica el comunicado oficial.

Cambios de la factura electrónica 4.0

Para el próximo años 2023, entrará en vigor la factura electrónica 4.0, que tiene como principal requisito suscribir en los recibos de nómina diversos datos personales del trabajador como:

  • Nombre completo
  • Código postal del domicilio fiscal (deberá coincidir con la información que tiene el SAT)
  • Domicilio fiscal del emisor y receptor
  • Campos para registrar operaciones de exportaciones
  • Campos de operación por impuestos indirectos
  • RFC
  • Régimen fiscal

Finamente el SAT advirtió que la emisión de la factura electrónica 4.0 de nómina es un requisito independiente a la obligación laboral que tienen las empresas para pagar el suelo a sus trabajadores, también señaló que si un trabajador no cuenta con la Constancia, no debería ser motivo para retener sueldos o despidos.

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