El SAT revela la fecha límite hasta la que podrás reclamar tu saldo a favor tras la Renta 2025
El SAT ha establecido una prórroga hasta el 31 de julio de 2025 para que las personas físicas con saldo a favor soliciten la devolución automática de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene como función principal supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en México.
Uno de los beneficios que otorga esta institución es la devolución del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que puede surgir tras presentar la declaración anual correspondiente.
Fecha límite para reclamar su saldo a favor
Para el ejercicio fiscal 2024, el SAT ha establecido una prórroga hasta el 31 de julio de 2025 para que las personas físicas con saldo a favor soliciten la devolución automática de impuestos. Esta fecha es clave, ya que, pasado el plazo, los contribuyentes no podrán reclamar dicho reembolso. El objetivo es agilizar y facilitar el proceso a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

Entre las condiciones necesarias para acceder a la devolución automática se encuentran: que el saldo a favor no exceda los 150,000 pesos, no tener adeudos fiscales pendientes, y que la información coincida plenamente con los registros de terceros (como empleadores o bancos). Además, se debe presentar la declaración usando la contraseña para montos menores a 10,000 pesos, o la e.firma para montos superiores.
Sin embargo, existen diversas razones por las que el SAT podría no depositar el saldo a favor, aun si existe. Una de las más comunes es no haber solicitado la devolución al momento de presentar la declaración. En ese caso, es necesario hacer una declaración complementaria y marcar correctamente la opción de reembolso.
¿Por qué el SAT no me deposita mi saldo a favor en 2025?
Otras causas frecuentes incluyen: solicitar devolución de ejercicios anteriores (ya que el reembolso automático solo aplica al ejercicio inmediato anterior), tener el RFC suspendido, o contar con un domicilio fiscal incorrecto o no localizable. Todos estos detalles deben ser corregidos o actualizados a través del portal oficial del SAT para que el trámite proceda correctamente.

Asimismo, si el contribuyente presentó su declaración solo con contraseña cuando estaba obligado a usar la e.firma, el SAT puede rechazar la devolución. También es importante verificar que los datos bancarios, como la CLABE interbancaria, sean correctos y estén activos, ya que errores en este campo pueden impedir el pago.
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Finalmente, otros factores que invalidan el saldo a favor incluyen: el uso de deducciones sin comprobantes fiscales válidos (CFDIs), el hecho de que el monto exceda los 150 mil pesos (lo que requiere un trámite adicional), o emplear facturas de proveedores sancionados por el SAT. Por eso, es clave revisar que todas las deducciones estén correctamente soportadas y que los proveedores estén en regla para evitar contratiempos.

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