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Doble Hoy No Circula por contingencia ambiental: multas y restricciones a los que circulen

Consulta las multas económicas y restricciones que tienen los autos obligados durante el Doble Hoy No Circula por contingencia ambiental en el Valle de México.

Por mala calidad del aire en el Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) anunció que se mantiene la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono esperando que con ayuda de los vientos y acciones de la cuidaría los índices contaminantes se reduzcan y la ciudadanía deje de exponerse a las concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb.

Al activarse la contingencia ambiental, también se hace presente el Doble Hoy No Circula que aplica especialmente para los autos particulares que circulan en el Valle de México. En caso de que los automovilistas se quieran saltar las restricciones y hacer caso omiso a las recomendaciones en pro del medio ambiente las autoridades tienen una serie de estipulaciones y multas para los infractores.

¿Cuáles son las multas para los que no respeten el Doble Hoy No Circula?

Los automovilistas que no respeten el Doble Hoy No Circula y de salten la ley se verán acreedores a una multa económica que corresponde a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que quiere decir, que se tendrá que pagar entre los mil 924 pesos a los 2 mil 886 pesos mexicanos para aquellos que radiquen en la Ciudad de México. Los infractores que vivan en el Estado de México tendrán que pagar por multa mil 460 pesos con 80 centavos mexicanos.

En el Artículo 47 del Reglamento de Tránsito se menciona que los vehículos que sean llevados al deposito vehicular o como coloquialmente se le conoce ‘corralón’, deberán pagar una multa extra de 788 pesos y 82 pesos al día por cobro de piso. Sin embargo, deberás saber que las tarifas de multa dependen del tipo de auto que se porte.

¿Qué autos no podrán circulan este miércoles?

Los siguientes autos son los que no deberán salir a las calles en Doble Hoy No Circula y por tanto, se verán acreedores a una multa económica en caso de infringir la ley y de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Tránsito.

  • Autos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Carros de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00″, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
  • Carros con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
  • Autos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00″ ó “0″ engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
  • Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
  • Carros de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Taxis con holograma de verificación “1″ o “2″ que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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