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ECONOMÍA

Altos Hornos de México: ¿Qué dice la declaratoria de quiebra publicada por el Diario Oficial?

El Diario Oficial de la Federación publicó la declaratoria de quiebra de Altos Hornos de México: esto dice el documento.

MÉXICOActualizado a
Altos Hornos de México: ¿Qué dice la declaratoria de quiebra publicada por el Diario Oficial?
Foto: Google

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado a primera hora del lunes 17 de abril del 2023, un decreto sobre el inicio de la quiebra de la empresa Altos Hornos de México, misma que fue emitida a inicios del presente año por un juez de primera instancia en Monclova, Coahuila.

¿Qué dice la declaratoria de quiebra publicada por el Diario Oficial?

La publicación del Diario Oficial señala que las resoluciones legales con fecha del 17 de abril son motivo de hacer un llamado a los acreedores de Altos Hornos de México S.A.B. de C.V, para presentar en un periodo de 45 días posteriores al día de su publicación para presentar los “créditos para examen”. Francisco Orduña, vocero de la empresa señaló que la sentencia fue emitida desde enero del 2023, pero el DOF la publicó recientemente, situación que no encabeza el proceso.

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Foto: Especial

“El proceso de quiebra puede terminar en una venta con capitalización, como va encaminado, y si no fuera así no hubiera interesados en una liquidación de la empresa, lo que no está sucediendo”, informó el vocero de Altos Hornos de México.

“Altos Hornos debe presentar el balance y sus libros de comercio dentro de 24 horas contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga de al presente sentencia. Se ordena el aseguramiento y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se privará al deudor, debiéndose girar oficios al servicio postal mexicano para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado”, señala la resolución, a continuación algunos de los puntos que resalta el documento:

  • “Se ordena el aseguramiento y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se privará al deudor. Debiéndose girar oficios al servicio postal mexicano para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos”.
  • “Hágase de su conocimiento por conducto del actuario adscrito a este juzgado que tiene prohibido hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase, con el apercibimiento que de no hacerlo así hará segunda paga en su caso”.
  • “Se convoca a todos los acreedores de ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., a efecto que presenten sus créditos para examen en el término de las cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente al de la última publicación de la sentencia, en atención a que el artículo 373 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos”.
  • “Se ordena expedir al síndico, al quebrado o a cualquier acreedor que lo solicite, copias certificados de la sentencia, lo anterior do conformidad con lo dispuesto por la fracción VIl del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos”.

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