Pensiones

Adiós a los pagos del IMSS: los adultos mayores que dejarán de recibir beneficios tras el fallo de la Suprema Corte

Entérate quiénes serán los pensionados del IMSS que ya no recibirán estos pagos, y aquí te explicamos por qué.

Adiós a los pagos del IMSS: los adultos mayores que dejarán de recibir beneficios tras el fallo de la Suprema Corte
foto: imss
Dora Méndez
Licenciada en Comunicación por la Universidad Anáhuac. Escribe sobre entretenimiento y espectáculos. Con experiencia previa en la edición, redacción y cobertura de notas de entretenimiento. Le gusta estar al tanto de las últimas tendencias en música, cine, televisión y los conciertos son su pasión. Llegó a AS México en septiembre de 2021.
México Actualizado a

Con el nuevo criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la situación de miles de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio un giro importante. A partir de esta resolución, el Instituto podrá cancelar o suspender pensiones cuando detecte que un trabajador recibe dos pagos derivados del mismo motivo.

Este criterio, originado en la Contradicción de Tesis 296/2013, establece que ninguna persona puede obtener dos pensiones que amparen el mismo riesgo, incluso si cumplió con todos los requisitos o acumuló semanas de cotización adicionales fuera del IMSS. Con ello, la Corte determina que la llamada “doble pensión” no está permitida.

La decisión afecta directamente a quienes dependen de ambos ingresos para su retiro, ya que obliga al IMSS a revisar expedientes y realizar ajustes de forma inmediata.

Adiós a los pagos del IMSS: los adultos mayores que dejarán de recibir beneficios tras el fallo de la Suprema Corte
Foto: cortesía | imss

¿Cuándo se considera que hay doble pensión?

Durante años, los tribunales sostuvieron criterios distintos sobre si los trabajadores del IMSS podían recibir simultáneamente:

  • La pensión por jubilación contemplada en el Contrato Colectivo del Instituto, y
  • La pensión de cesantía en edad avanzada prevista en la Ley del Seguro Social de 1973.

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Sin embargo, la SCJN resolvió recientemente que estas dos prestaciones no pueden coexistir, pues ambas cubren el mismo riesgo: la vejez. Además, aclaró que la pensión contractual ya incluye y supera el beneficio otorgado por la pensión legal, por lo que no se puede recibir una segunda prestación por la misma causa.

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