Profeco se pronuncia sobre si se puede entrar con alimentos al cine y esta es la respuesta definitiva
Profeco confirma que es falsa la lista de alimentos que presuntamente sì se puede ingresar al cine y responde dudas de los usuarios.

Se hizo viral en las redes sociales una lista de alimentos que supuestamente sí se pueden ingresar al cine cualquier día de la semana, situación que desató alegría y muchas dudas entre los internautas, en AS México te contamos la respuesta definitiva que ha dado la Profeco ante esta polémica.
Profeco anuncia contundente respuesta a esta polémica
¡Atención usuarios! Llegan las malas noticias para los amantes que ingresan comida clandestinamente al cine, debido a que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) confirmó que la lista que se ha hecho viral en internet es totalmente falsa, jamás la autorizaron ellos y hace un llamado a los ciudadanos a no creer ni caer en esta trampa.
“La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, sentenció la Profeco.
Lista de alimentos es falsa y los cines no pueden obligarte a comprar alimentos
La Profeco aprovechó su comunicado para resolver una de las dudas más comunes entre los clientes y usuarios sobre si es válido que el proveedor pueda obligar a los ciudadanos a consumir alimentos o bebidas que necesariamente deben comprarse en el establecimiento de los cines, ante ello, compartió que en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58 se lee “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
En el artículo 58 también se resuelve que por ninguna razón de género los proveedores de bienes y servicios “no podrán establecer preferencias o discriminación”, tampoco podrán excluir a ninguna persona.
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La Profeco destaca que lo anterior significa que las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:
- Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
- Artículo 85: “Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
- Artículo 10: “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Finalmente, la respuesta concreta es que los consumidores deberán checar los términos y condiciones de los establecimientos, en este caso, del cine al que acudirán, ya que, si en esas lineas se menciona que no se pueden ingresar alimentos que no sean adquiridos directamente en el establecimiento en cuestión, entonces se debe acatar esa regla, o bien, si se hace mención a la obligatoriedad de consumir alimentos ahí, también será valido porque desde un inicio esta previamente establecido en las letras pequeñas.

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