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SCJN avala despenalización del aborto por violación

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la determinación de periodos para abortar cuando se trata de un caso de violación.

Ciudad de MéxicoActualizado a
SCJN avala despenalización del aborto por violación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró este miércoles 7 de julio de 2021, inconstitucional la determinación de periodos para abortar cuando se trata de un caso de violación, tal como se menciona en la normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, misma que después de los 90 días cumplidos las mujeres no pueden interrumpir su embarazo.

Lo anterior, tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.

En el Código Penal del Estado de Chiapas se limita legalmente la interrupción del embarazo en casos de violación y de practicarlos después de los 90 días disponibles es penalizado, lo que “constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”.

La declaración de inconstitucionalidad a los periodos para interrumpir el embarazo en casos de violaciones, se centró en el caso de una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien ya se le concendió un amparo, sin embargo, su caso detalla que el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En tanto, la Primera Sala de la SCJN ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

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