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ELECCIONES RFEF

El TSJM rectifica: Jorge Pérez sí está legitimado y revisará las elecciones a la RFEF

El TSJ de Madrid ha revocado su propia decisión y admite la legitimación de Jorge Pérez en el contencioso de la RFEF, informa IUSPORT.

Actualizado a
Jorge Pérez
RAFA APARICIODIARIO AS

El TSJ de Madrid ha revocado su propia decisión de noviembre pasado, cuando denegó la legitimación activa a Jorge Pérez en su recurso contra la resolución del TAD de junio por la que se valoraron las elecciones a la Asamblea Generalde la RFEF.

Como informamos en su día en IUSPORT, el 17 de junio de 2017 se presentó ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid el recurso de Jorge Pérez contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que validó las elecciones a la Asamblea General de la RFEF.

Mediante auto del 24 de noviembre, al que ha tuvo acceso IUSPORT, el referido tribunal acordó no admitir a trámite el recurso aduciendo que Jorge Pérez carece de legitimación activa para ello.

Decía la Sala entonces que Jorge Pérez no había "probado, no ya su manifiesta y publica intención de presentarse a la elección de dicho cargo, sino que haya presentado la correspondiente candidatura al mismo"

"En consecuencia, si bien el recurrente hubiera podido tener la intención e incluso haberla manifestado de presentarse al cargo de Presidente de la RFEF, lo cierto es que no ha probado que lo haya hecho y, es por ese motivo, que no puede considerarse que ostente la legitimación activa " ad causam", entendida como titularidad potencial de a ventaja o de una utilidad jurídica cierta y efectiva , pues si en un primer momento pudo serlo de forma futura en el tiempo con vistas a una presentación hipotética de la candidatura, al no materializarla, dejó durante el proceso electivo de ser titular de la ventaja jurídica invocada en principio, y, en el momento presente, no mantiene ninguna titularidad o legitimación respecto del presente procedimiento".

Por ello, la Sala acordó "inadmitir el presente recurso por falta de legitimación activa del recurrente en aplicación del artículo 51.1.b) de la Ley 29/98"

Contra esta resolución, Pérez interpuso recurso de reposición, que fue fallado ayer 31 de enero, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, que da la vuelta completamente a la situación.

Para llegar a esta decisión, la Sala se apoya en la normativa deportiva, que presenta particularidades respecto al régimen general. Considera que "un pronunciamiento sobre la legitimación activa del recurrente exige una valoración jurídica más extensa de la que se ha realizado hasta el momento en el trámite inicial de la admisión o inadmisión".

En la inadmisión inicial se entendía que "la mera intención manifestada por el actor antes de iniciarse el proceso electoral [...] no era suficiente para considerar que el actor ostenta la legitimación activa en el presente proceso". Sin embargo, en el recurso de reposición se hizo valer que "no se ha tenido en cuenta el particular funcionamiento del sistema electoral de las Federaciones Deportivas".

Esto significa que el recurso de Jorge Pérez será tramitado, y cuyo desenlace podría ser la anulación de la resolución del TAD, lo que ha su vez implicaría la anulación de las elecciones a la Asamblea General y con un dato sobrevenido: el TAD acordó en diciembre proponer al Consejo de Estado la misma anulación de estas elecciones, lo cual será alegado por Jorge Pérez en el contencioso administrativo para reforzar su recurso.

Es decir, en el supuesto de que el Consejo de Estado rechace la anulación electoral, aún quedará viva la posibilidad de que ello sea acordado por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Madrid.

Tres miembros del TAD cuestionaron en su día la legitimación de Jorge Pérez para recurrir

Debemos recordar sobre este asunto que el acuerdo del TAD admitiendo en su día la legitimación de Jorge Pérez no fue unánime. En la resolución del 9 de junio de este tribunal, dos miembros (Camps e Irurzun) formularon un voto particular en el mismo sentido que ahora lo hace el TSJM.

Con anterioridad ya se había producido otro voto particular sobre el mismo tema, que formuló el miembro del TAD Tomás González Cueto.