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ATLÉTICO DE MADRID-GETAFE

Diego Costa, expulsado por celebrar su gol con la grada

El delantero marcó y vio su segunda amarilla. Para Iturralde, "la segunda amarilla a Costa es justa, pero no a todos se les expulsa por lo mismo".

México
Diego Costa celebra su gol con los aficionados.
JAVIER BARBANCHOREUTERS

Diego Costa volvió en estado puro. El hispanobrasileño ha marcado en sus dos partidos con el Atlético tras la sanción de la FIFA pero en su gol a su regreso a LaLiga vio su segunda tarjeta amarilla del partido por celebrar su tanto con los aficionados del fondo sur del Wanda Metropolitano y fue expulsado en el minuto 67 por Munuera Montero. 

El punta vio su segunda tarjeta roja en Primera División tras la vivida con el Valladolid en el año 2010. Así, Costa no podrá estar en el partido contra el Eibar y se une a las bajas de Gabi y Savic que vieron la quinta amarilla en un partido muy tenso contra el Getafe.  

Costa, que había marcado en Copa del Rey contra el Lleida, había recibido una primera amarilla por golpear a Djené en la cara poco minutos antes. Para Iturralde González, árbitro de Cadena Ser y As, "la segunda amarilla a Costa es justa, pero no a todos se les expulsa por lo mismo. Eso no puede ser y Sánchez Arminio lo sabe". Hay que recordar que Yannick Carrasco vio una cartulina similar contra el Sevilla después de celebrar su gol con la grada. 

El reglamento arbitral marca el motivo por el que el punta recibió la segunda amarilla y que la sanción la cumplirá en Liga y no en Copa del Rey. 

Artículo 111. Amonestaciones con ocasión de los partidos

1. Se sancionará con amonestación
h) Cuando con ocasión de la celebración de un gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza, así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego

Articulo 56 Modo cumplimiento de los partidos

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

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