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BETIS 0 - ATLÉTICO 1

Multa económica para el Benito Villamarín por intento de agresión al árbitro

No es descartable incluso que el Comité de Competición pudiera castigar con apercibimiento de cierre parcial del estadio en caso de reincidencia.

MéxicoActualizado a
Hernández Hernández, árbitro del Betis-Atlético.
Toni RodriguezDiario AS

Habrá que estar muy pendientes a la decisión este próximo miércoles del Comité de Competición respecto al Betis y el Benito Villamarín, después de lo apuntado por el colegiado Hernández Hernández en su acta al finalizar el partido con el Atlético de Madrid. Textualmente decía lo siguiente: "Antes del comienzo del encuentro, cuando nos encontrábamos realizando ejercicios de calentamiento en la zona habilitada para ello, se produjo desde la grada el lanzamiento de un mechero hacia nosotros, no llegando a impactar por algunos centímetros".

Pues bien ahora el equipo bético se expone a varias posibles situaciones, siempre con la fortuna de que no impacto dicho elemento ni en el colegiado ni tampoco en ninguno de sus asistentes.

Para eso debemos partir del artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a la responsabilidad de los clubes. Textualmente dice lo siguiente: "Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas …incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad": El artículo continúa de la siguiente forma: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes..Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo”.

Por suerte para el equipo bético, este intento de agresión quedo precisamente en eso, en sólo un intento tal y como recoge el acta del colegiado canario. Esto puede suponer que este lamentable comportamiento quede únicamente en una alteración del orden de carácter leve. En este caso, y tal y como recoge al artículo 110 del mismo código disciplinario, el club bético sería sancionado con una multa testimonial de hasta 602 euros.

Pero se da la circunstancia de que la acción implica la figura del árbitro y esto nos puede llevar a una alteración del orden de carácter grave, que podría haber sido mayor si hubiera impactado. En este caso, aunque parece el mas remoto considerando los hechos y el acta arbitral, nos llevaría al artículo 101 del Código Disciplinario, donde ya se habla de una multa de hasta 6000 euros además de un posible apercibimiento de cierre parcial en caso de reincidencia.

Veremos pues que decisión adopta el estamento federativo. Cualquier acción del Betis en aras a localizar al infractor y que se constante ante el propio Comité, actuaría siempre en beneficio del club.

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