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OPERACION SOULE

El TAD estudiará el lunes la apertura de expediente a Villar

La apertura del expediente es un paso previo necesario para que al día siguiente la Comisión Directiva del CSD pueda suspenderle cautelarmente.

MéxicoActualizado a
Villar.
ATTILA KISBENEDEKAFP

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estudiará el próximo lunes 24 la denuncia del Consejo Superior de Deportes (CSD) para que abra un expediente disciplinario a Angel María Villar, encarcelado desde anoche por decisión del juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, dentro de la operación "Soule".

La apertura del expediente es un paso previo necesario para que al día siguiente la Comisión Directiva del CSD pueda suspenderle cautelarmente, según informó "Iusport", antes de que resuelva definitivamente el TAD, que también puede expedientar a los otros detenidos por la misma causa.

Tras tomarles declaración en la jornada de ayer, Pedraz responsabiliza a Villar, su hijo Gorka, el vicepresidente de la RFEF y presidente de la territorial de Tenerife, Juan Padrón, y el secretario general de ésta, Ramón Hernández, de cometer presuntamente los delitos de administración desleal, apropiación indebida y/o estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares.

El art. 6.6.d) del Real Decreto 460/2015 por el que se aprueba el Estatuto del CSD atribuye a la Comisión Directiva la competencia para "suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley del Deporte de 1990.

Dicho artículo 43 c) confiere a la mencionada comisión la competencia para "suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley".