¿Puede la FIFA castigar a Martín Anselmi?
Si Cruz Azul lleva el caso a la FIFA, el organismo podrían castigar al sudamericano con una suspensión de 2 a 5 años.

La FIFA tiene entre sus objetivos el velar por su integridad y su reputación de sus afiliados con el hecho de evitar actos ilegales, el código de ética de la Federación Internacional de Futbol, esto surge sobre el polémico tema entre la salida del director técnico Martín Anselmi y el equipo Cruz Azul, esto indica el órgano rector del balompié, “las personas sujetas a este código no podrán ejercer sus funciones en situaciones en las que haya un conflicto de intereses, sea este real o posible, que pueda afectar a su actuación. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y objetiva. Se entiende por intereses secundarios toda posible ventaja que redunde en beneficio de las personas sujetas al presente código o sus partes vinculadas, según la definición de este código”.
Sobre los efectos que esto puede traer, esto dice la FIFA, “el incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10, 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol durante un periodo máximo de dos años. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol durante un periodo máximo de cinco años”.
El código de ética de la FMF podría desafiliar a un miembro
La Federación Mexicana de Futbol también tiene un apartado sobre este tema: PRINCIPIOS ÉTICOS Artículo 7 - Conflicto de Intereses 1. Toda persona sujeta al presente Código de Ética, está obligada anteponer a sus intereses personales el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda acarrear un conflicto de intereses entre la FMF, sus afiliados y tercero. 2. Un conflicto de intereses puede surgir si los sujetos a este Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos. 3. Los sujetos a este Código no podrán ejercer sus funciones cuando exista o pueda existir un conflicto de intereses, debiendo informar dicho conflicto inmediatamente a la organización y/o a su jefe inmediato.
Sobre un castigo, la FMF en su código de ética señala lo siguiente: Artículo 16 - Sanciones 1. Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento a cualquier norma del presente Código de Ética motivará la aplicación de las siguientes sanciones: a. Advertencia b. Amonestación c. Suspensión temporal y/o partidos d. Multa e. Servicio Comunitario f. Desafiliación g. Prohibición de realizar cualquier actividad relacionada el fútbol h. Labor Social.
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