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¿Se puede cobrar la quincena sin tener la constancia de situación fiscal?

Debido a las actualizaciones que ha tenido el SAT, algunas empresas solicitan una nueva Constancia de Situación Fiscal.

Cuartoscuro

Debido a que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT) actualizará el Código Postal que registraste en tu RFC, algunas empresas pidieron a sus trabajadores la Constancia de Situación Fiscal, la cual es emitida por dicha dependencia, por lo que muchos tienen dudas sobre si podrán cobrar la quincena en caso de no haberla entregado.

Aunque ha circulado que en caso de no entregarla no se podrá cobrar la quincena, el SAT ya aclaró que esto no es cierto. Y es que, según la institución tributaria, la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tiene el empleador de pagar el salario de su trabajador.

Es decir que es totalmente falso que, si el trabajador no entrega su Constancia de Situación Fiscal a su empleador, este no le pagará su sueldo o salario. Hay que señalar que la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de pagar los salarios a trabajadores y no los condiciona a que el empleado haga entrega de dicha Constancia.

Entonces, ¿por qué es importante la Constancia de Situación Fiscal?

En caso de las afectaciones que puede sufrir el patrón al no poder deducir el pago de la nómina, puede que sí sea necesaria la Constancia de Situación Fiscal en la versión 4.0. Si aún no la sacas, ¡no te preocupes!, nosotros te diremos cómo.

  • Ten a la mano tu RFC y contraseña o firma electrónica (e.firma vigente)
  • Ingresa a la página del SAT
  • Dirígete a la sección de otros trámites y servicios
  • Da clic en genera tu constancia de Situación Fiscal

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Cabe mencionar que en caso de que, si no tienes la contraseña, puedes seguir los siguientes pasos:

  • Descarga la aplicación SAT ID
  • Ingresa al siguiente enlace
  • Ingresa tu RFC y celular
  • Captura la foto de tu identificación vigente
  • Gaba un video que la aplicación te indique
  • Firma de manera autógrafa la solicitud
  • En los siguientes cinco días hábiles recibirán una respuesta

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