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Revocación de Mandato: qué es y cómo funciona

Así funciona la Revocación de Mandato, primer instrumento de participación ciudadana que solicita la ratificación o retiro del cargo del Ejecutivo Federal.

Cuartoscuro

El 10 de abril se llevará a cabo la Revocación de Mandato, y será la primera vez en que un instrumento de participación solicitado por ciudadanía determinará la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del presidente, a partir de la pérdida de la confianza.

¿Cuál es el contenido de la pregunta?

¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

¿Cómo se lleva a cabo y cómo funciona?

Primero que nada, hay que señalar que como punto número 1, la consulta de revocación de mandato debe ser solicitada ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por un grupo de ciudadanos; el número correspondiente de firmas debe ser, por lo menos del 3% de la lista nominal de electores, de cada una de al menos 17 entidades federativas y cumplir con, al menos, el 3% del padrón nominal nacional.

2. El INE es el responsable de emitir, para la recopilación de firmas, el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Ejecutivo Federal, lo siguiente: lineamientos y formatos y medios para la recolección.

3.- Los ciudadanos podrán recabar firmas durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

4.- El INE tiene 30 días para verificar los requisitos y al concluir emitirá inmediatamente la convocatoria.

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5.- La jornada se realzará mediante votación libre directa y secreta de ciudadanos el domingo siguiente a los 90 días de haberse emitido la convocatoria y en fecha no coincide con jornada electoral federal o local.

6.- El INE será el responsable de la organización desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados y estos podrá ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF , con base en la legislación aplicable.

7.-La Sala Superior del TEPJF realizará el cómputo final, una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen presentado. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y procederá a los dispuesto en el artículo 84 de la CPEUM.

8.- Para que se reconozca la validez del proceso deberá comprobarse una participación de, al menos, el 40% de personas inscritas en la lista nacional. La Revocación procederá por mayoría absoluta.

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