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Revocación de mandato: ¿qué dice el artículo 35 de la Constitución Mexicana?

El próximo 10 de abril se llevará a cabo el proceso para definir si López Obrador se mantiene en el cargo o se le remueve por pérdida de confianza ciudadana

An employee of the National Electoral Institute (INE) arranges ballots at a warehouse with voting materials for the recall referendum on President Andres Manuel Lopez Obrador, which will be held on April 10, in Ciudad Juarez, Mexico March 22, 2022. REUTERS/Jose Luis Gonzalez
JOSE LUIS GONZALEZREUTERS

Este domingo se llevará a cabo el proceso de Revocación de Mandato, organizado por el Instituto Nacional Electoral, en el que se definirá si el presidente Andrés Manuel López Obrador se mantiene en su cargo o se le remueve por pérdida de confianza ciudadana.

Esta votación es inédita en México, ya que por primera vez los votantes pueden decidir si un servidor público debe seguir o se le termina su gestión de manera prematura. Para llevar a cabo estos comicios, el INE instalará más de 57 mil casillas a los largo de los 300 distritos electorales que tiene el país. Para que tenga validez, se requiere que el 40 por ciento del padrón electoral emita su voto para definir el futuro del jefe del Ejecutivo. Sin embargo, López Obrador manifestó que “aquí, bajo palabra de honor, por mis convicciones, por mis principios e ideales, si la gente vota porque renuncie, me voy. No espero, no le hace que no sea el 40 por ciento del padrón que participe”.

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Además, el mandatario llamó a “que participen todos, hasta los que voten en contra de nosotros. Todos, que de manera libre, de acuerdo a nuestra conciencia, con nuestro criterio decidamos de forma pacífica. Que todos participemos el día 10 de abril”.

Apenas el pasado domingo 3 de abril, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, aseguró que ya todo se encuentra listo “pese a las trampas y al falta de recursos” para que le Revocación de mandato se lleve a cabo como indica la ley vigente. ¿Pero qué dice la Carta Magna en torno a esta votación?

¿Qué dice el artículo 35 de la Constitución Mexicana en torno a la Revocación de Mandato?

La Revocación de Mandato es un derecho constitucional de la ciudadanía, el cual es organizado por el INE, en caso de que se busque terminar prematuramente el sexenio del jefe del Ejecutivo por no dar los resultados esperados. Los lineamientos están establecidos en los artículo 35 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos que deberán ser al 3% del padrón electoral y que correspondan a 17 entidades federativas.
  2. El INE, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito anterior.
  3. Se solicita en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del sexenio del presidente de la República.
  4. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista.
  5. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
  6. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria sin que coincida con otros procesos electorales de ningún orden.
  7. La validez del proceso será a partir del 40% del padrón electoral.
  8. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación; emitirá los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  9. El Tribunal Electoral realizará el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones En su caso, emitirá la declaratoria de revocación.
  10. Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

¿Qué dice el Artículo 85 en torno a la Revocación de Mandato?

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.