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Pensiones del IMSS: cuántas modalidades hay y cuáles son las mejores pagadas

Te compartimos información acerca de cada una de las cinco pensiones del IMSS qué existen, así cómo las opciones que hay para cobrarlas.

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Las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el derecho al sistema de pensiones, así que te decimos todo lo que necesitas saber, incluyendo cuántas modalidades hay y cuál es el momento que se puede recibir, de acuerdo con los años de trabajo.

Cabe resaltar que las pensiones están destinadas a proteger a los trabajadores al cumplir 60 años o cuando tiene un accidente de trabajo, o al padecer una enfermedad o accidente no laborales. Cada persona puede cotizar una cantidad diferente, por lo que el monto que reciben no siempre es igual. Por lo que no hay una forma de determinar cuáles son las mejores pagadas; sin embargo, la que podría elevarse es la pensión por vejez.

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Modalidades de las pensiones del IMSS

Hay cinco tipos de pensiones que las personas pueden recibir, de acuerdo con información publicada por la página del IMSS. Así que, a continuación, te las enlistamos para estés informado acerca de cada una de ellas.

Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado con 65 y 75 años, respectivamente, ya cuente con el período mínimo de cotización, que se indica en la Ley del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son:

  • 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) 1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

Pensión por riesgo de trabajo

Existe Incapacidad Permanente para asegurado cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, el cual implique la disminución de sus facultades para laborar o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida (incapacidad total). Para poder obtenerse es necesario que el propio IMSS lo autorice.

Pensión por viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Cabe resaltar que únicamente en casos donde no halla falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas podrá gozar de pensión.

Pensión por invalidez

La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social, de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Mientras que para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50 por ciento del recibido durante el último año de trabajo.

Foto: Cuartoscuro

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Pensión de Orfandad

La pensión de orfandad se otorga a los hijos del asegurado o pensionado hasta los 16 años. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.

Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

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