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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada del ISSSTE: Requisitos y cómo tramitarla

Las personas interesadas en tramitar la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada deberán tener 60 años cumplidos y estar cotizando ante el ISSSTE; conoce los requisitos completos.

Foto: Cuartoscuro

La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada es aquella que esta dirigida exclusivamente a las personas de la tercera edad que han cumplido los 60 años de edad y que cotizan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en AS México te diremos todos los detalles y cómo tramitarla.

¿Qué es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización ante el ISSSTE?

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

¡El Dato! El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

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Requisitos para tramitar la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,000 semanas de cotización.

.¡Toma nota! Si la persona interesada no reúne las 1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Foto: Especial

¿Qué documentos se deben presentar para tramitarla?

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses
  • Copia de la Clave Única del Registro de Población (CURP)
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave a 13 posiciones
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida.

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