Pensión ISSSTE 2026: ¿cuándo depositan el pago de marzo y calendario completo?
Pensionados del ISSSTE recibirán su próximo pago el días viernes 27 de febrero del 2026: corresponde al depósito de “marzo”.


La Pensión ISSSTE esta dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas, tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo caerá el pago de marzo del 2026.
¿Cuándo pagan el depósito de marzo?
Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su pago del periodo “marzo del 2026″, el día viernes 27 de febrero del 2026. A continuación te compartimos el calendario completo de pagos de este año:
- Pago 1: periodo enero | Fecha: 2 de enero 2026
- Pago 2: periodo febrero | Fecha: 30 de enero 2026
- Pago 3: periodo marzo | Fecha: 27 de febrero 2026
- Pago 4: periodo abril | Fecha: 27 de marzo 2026
- Pago 5: periodo mayo| Fecha: 29 de abril 2026
- Pago 6: periodo junio | Fecha: 29 de mayo 2026
- Pago 7: periodo julio |Fecha: 29 de junio 2026
- Pago 8: periodo agosto| Fecha: 30 de julio 2026
- Pago 9: periodo septiembre | Fecha: 28 de agosto 2026
- Pago 10: periodo octubre| Fecha: 30 de septiembre 2026
- Pago 11: periodo noviembre| Fecha: 29 de octubre 2026
- Pago 12: periodo diciembre| Fecha: 27 de noviembre 2026
¡Atención pensionados! En caso de tener dudas puedes llamar a la línea del instituto marcando al número 55- 50- 62- 05- 55 o escribir a las cuentas de correo electrónico: atención@pensionissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.

Modalidades de la Pensión ISSSTE
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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”
- Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
- Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
- Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
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