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Multas en CDMX: Esto tienes que pagar si tu coche no tiene defensa, luces, parabrisas, neumáticos…

El Reglamento de la Ciudad de México establece múltiples multas a la ciudadanía que se pagan con arresto, trabajo comunitario y monetariamente.

Foto: Especial

Las personas que cuentan con un automóvil y viven o viajan constantemente a la Ciudad de México, tienen que tener en cuenta de las múltiples multas a las que te podrían ser acreedores, las cuales tienen la finalidad de mantener un espacio seguro para automovilistas y peatones, además forman parte del Reglamento de Tránsito de la capital país, en AS México conocerás cada una de ellas para evitar pagar cuantiosas cifras.

Lo primero que deberás tomar en cuenta, es que si no tienes un automóvil en buen estado te verás acreedor a recibir una multa, es decir, si por alguna razón no tienes luces, parabrisas, neumáticos, defensa o cualquiera de las piezas elementales para conducir y brindar seguridad tendrás que pagar diversas cantidades de multas.

¿Por qué razones te pueden multar en la CDMX?

¡Recuerda! En el artículo 40, capítulo II del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establece la obligatoriedad que tienen los conductores para portar una serie de elementos que brindan seguridad al conductor, pasajeros y peatones; los siguientes elementos serán indispensables para tu auto:

  • Cuartos delanteros con luz amarilla o blanca.
  • Cuartos traseros con luz roja.
  • Faros delanteros dotados con mecanismo para cambio de intensidad.
  • Luces indicadoras de frenos en la parte trasera.
  • Direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras.
  • Luces para indicar movimiento en reversa.
  • Luces que iluminen la placa de la matrícula.
  • Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad.
  • Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo
  • Defensa (trasera y delantera).
  • Dos espejos retrovisores laterales y uno interior.
  • Bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros.
  • Dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor.
  • Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo.
  • Extintor, señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos.
  • Neumático de refacción y herramienta para su cambio.

¿De cuánto es la multa económica por no cumplir con los elementos indispensables?

En caso de que no cuentes con uno o varios de los anteriores elementos indispensables que tiene que tener tu automóvil para transitar en las calles de la ciudad de México, recibirás un multa económica, que de acuerdo con el Reglamento de Tránsito vigente en la Ciudad de México, equivale a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); hay que tener en cuenta que para este 2022, el UMA equivale a 96.22 pesos mexicanos, de cuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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¿Me pueden multar por chocar mi auto contra un poste o banqueta en CDMX?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México cuenta con un apartado en el que se especifican los choques o daños relacionados con los bienes públicos, de acuerdo al artículo 54, fracción V, los conductores serán responsables del pago total de los mismos y dependiendo la situación, las autoridades capitalinas pueden inicial uno proceso legal para la reparación del daño.

Foto: Especial

Los conductores que se encuentren en esta situación tendrán que pagar una multa económica, que de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, estaría atentando contra la “seguridad ciudadana” y las infracciones van desde una multa, amonestación, arresto o trabajo comunitario.

Tipos de infracciones en la CDMX

  • Infracción tipo A: Se refiere a una multa equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o  trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
  • Infracción tipo B: Multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas.
  • Infracción tipo C: Multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
  • Infracción tipo D: La sanción equivale al arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
  • Infracción  tipo E: La sanción es de 20 a 36 horas de trabajo comunitario.

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