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Multas en CDMX: en qué lugares está prohibido estacionar y de cuánto puede ser la sanción

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece muy claramente los puntos en los que está prohibido estacionarse. Evita multas.

Alfonso M. Jurado
Alfonso M. Jurado
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Descuentos por el pago puntual en multas de tránsito en CDMX
MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ /CUARTOSCUROMaría Martínez

Cuando sales con tu vehículo, es muy importante que conozcas en dónde te puedes estacionar y dónde no con el fin de que evites multas que afecten tu bolsillo.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es muy claro acerca de los lugares y situaciones en los que no puedes aparcar. Si lo haces, cualquier policía vial te puede levantar una multa que puede alcanzar casi los tres mil pesos. Evita problemas, porque si tienes adeudos de este tipo, no podrás hacer trámites relacionados con automóvil.

Si no conoces los lineamientos acerca de los sitios donde está prohibido estacionarse, según las reglas de la capital del país, en AS México te ofrecemos el panorama más completo acerca de este tema para que estés informado y evites cualquier contratiempo.

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¿En dónde está prohibido estacionarse en CDMX y de cuánto es la multa?

  1. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  2. En las vías primarias. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  3. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel. Multa de 1443.3 a 1924.4 pesos
  4. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita
  5. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  6. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público. Multa de 1924 a 2886.6 pesos
  7. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público. Multa de 1924 a 2886.6 pesos
  8. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente. Multa de 1443.3 a 1924.4 pesos
  9. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada. Multa de 1443.3 a 1924.4 pesos
  10. Frente a Establecimientos bancarios, Hidrantes para uso de los bomberos; Entradas y salidas de vehículos de emergencia; Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; Rampas peatonales; Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. Multa de 1443.3 a 1924.4 pesos
  11. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  12. Sobre las vías en doble o más filas. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  13. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación. Multa de 962 a 1924.4 pesos
  14. En sentido contrario a la circulación. Multa de 481.1 a 962 pesos
  15. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios. Multa de 1443.3 a 1924.4 pesos

¿Qué tipo de policías te pueden levantar una infracción e tránsito?

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México estableció que los policías preventivos no están facultados para emitir infracciones vehiculares. Los únicos oficiales autorizados para multar son los de tránsito, pero solamente aquéllos que porten un uniforme distintivo y una banda en el brazo con la leyenda: ‘Autorizado para infraccionar’.

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