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Los motivos por los que podrías perder el pago de la pensión IMSS modalidad 40

Conoce los motivos y razones por las que podrías perder el pago de la pensión IMSS en su modalidad 40.

MÉXICO
Foto: Especial

La modalidad 40 del IMSS, es un recurso que pueden utilizar los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que directamente pertenecen a la Ley 73 del Instituto, misma que permite alcanzar hasta 50 mil pesos de pensión, en AS México te diremos todos los detalles sobre el programa y los principales motivos por los que podrías perder el pago.

¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?

La modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un programa que beneficia exclusivamente a los trabajadores que cotizan con el IMSS desde antes del 1 de julio de 1997, y tiene el objetivo de que cada derechohabiente realice las aportaciones voluntarias que necesite para mejorar su salario, así como el número de semanas cotizadas.

Beneficios de la Modalidad 40 del IMSS

  • Seguro de invalidez y vida
  • Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Incremento de las semanas cotizadas
  • Registro del salario base de cotización deseado
  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

¿Qué significa el artículo 218 de la Ley del Seguro Social?

El artículo establece que el asegurado deberá contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

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En caso de que tengas alguna duda para inscribirte a la Modalidad 40, podrás acceder AQUÍ, es la pagina de inicio en la que se te engloban los pasos exactos a seguir, así como los requisitos que necesitas para el tramite en línea o presencial. En caso de que requieras la segunda opción, tendrás que reunir los siguientes documentos:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico
  • Identificación oficial vigente. Original y copia
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia
  • Comprobante de domicilio. Original y copia
Foto: Google

Los motivos por los que podrías perder el pago de la modalidad 40

  • No contar con buenas aportaciones en los primeros 4 años.
  • En caso de que el asegurado por voluntad propia solicite darse de baja.
  • Dar una aportación en el quinto año una cantidad cuantosa, perdiendo todo tu dinero invertido.
  • No cumplir con 52 semanas cotizadas en cinco años, las cuales no necesariamente tienen que ser continuas.
  • Dejar de realizar aportaciones voluntarias en un periodo mayor a dos meses.
  • En caso de que el asegurado sea dado de alta o cuenta con un reingreso al régimen obligatorio.
  • En caso de que muera el asegurado, los familiares no podrán acceder a la pensión si no se juntó las semanas cotizadas mínimas.
  • El asegurado fallezca cuando era un trabajador activo y no haya cumplido un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el instituto.
  • En caso de invalidez, se perderá el monto si no se cotizó las semanas mínimas.

¿Quiénes pueden acceder a la modalidad 40 del IMSS?

  • Las personas mayores a 60 años con solicitud por cesantía en edad de avanzada.
  • Los adultos mayores de 65 años con solicitud por vejez.
  • Haber cotizado un mínimo de 500 semanas.
  • Estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Contar con cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para ingresar en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

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