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INTERNACIONAL

Fin de las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador: ¿cuáles son las consecuencias y cómo afecta?

Tras el Fin de las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador conoce todas las consecuencias y cómo afectará esta situación a la ciudadanía.

MÉXICOActualizado a
Fin de las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador: ¿cuáles son las consecuencias y cómo afecta?
Foto: Cortesía | Google

El Gobierno de México y Ecuador atraviesan una crisis diplomática que inició con el títulode persona “non grata” a la embajadora mexicana Raquel Serur, impuesto por el Gobierno de Daniel Noboa, tras las declaraciones del Presidente de México. Los momentos de tensión aumentaron con el asalto a la embajada mexicana en Quito y la detención del exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas.

Policía de Ecuador irrumpe Embajada de México a la fuerza

La noche del pasado viernes 5 de marzo elementos de seguridad de Ecuador irrumpieron a la fuerza en la Embajada de México en Quito con la finalidad de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel, quien horas antes había obtenido asilo político por parte del Gobierno de México.

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Los elementos de seguridad cerraron principal y abordo de vehículos negros rompieron las puertas externas de la Embajada de México, para después ingresar a la fuerza a los patios de la sede diplomática donde llevaron actos ilegales en contra de los trabajadores que ahí s encontraban, de acuerdo con información de medios internacionales.

Horas después del Gobierno de Ecuador emitió un comunicado oficial en el que informó sobre la detención del político Jorge Glas, “en defensa de la soberanía”. Tras lo sucedido, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador anunció el fin de las relaciones diplomáticas con Ecuador.

Crisis diplomática: ¿cuáles son las consecuencias y cómo afecta?

Una de las principales consecuencias que habrá tras el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador es la suspensión de actividades y cierre de embajadas y consulados en el país liderado por Daniel Noboa.

Lo anterior hace referencia al artículo 45 de la Convención de Viena dos puntos importantes:

  • El Estado receptor tiene la obligación de respetar y proteger a los locales de la misión, así como a sus bienes y archivos, pese al conflicto armado.
  • El Estado acreditante podrá confiar la custodia de la embajada, así como sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable.

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La segunda serie de consecuencias que traerá la crisis diplomática es la suspensión en ambas naciones de tramites importantes como visas, asistencia legal y protección. Las otras afectaciones que traerá esta situación son:

  • La ciudadanía que vive, trabaja o estudia entre ambos países estarán teniendo muchas dificultades para la renovación de documentos o obtención de los mismos.
  • Habrá más escrutinio en las fronteras.
  • Dificultad para la repatriación.
  • La comunicación entre México y Ecuador se verá aún más afectada, para diálogos o negociaciones deberán tener intermediarios.
  • Los tratados, pactos bilaterales o acuerdos comerciales entre ambas naciones podrán ser suspendidos.
  • El Estado que ha sido objeto de ruptura podrá enfrentar problemáticas con otras naciones, afectación en su economía, influencia regional o global y política exterior, así como el aislamiento de la comunidad internacional.
  • Aumento de la tensión social en ambos países a través de manifestaciones y protestas.

El tratado que rompió Ecuador con México

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): Se transgredió el artículo 22, donde se señala que las embajadas son intocables y para que el personal de un país pueda ingresar a ellas debe tener el permiso previo del jefe de la misión.

¿Cuáles son los principales puntos del artículo 22 del Tratado de Viena?

  • Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  • El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
  • Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

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