Día de la Independencia: ¿qué días de septiembre habrá puente en México para estudiantes y trabajadores?
Los estudiantes y trabajadores de México no tendrán como puente o descanso obligatorio el 16 de septiembre, Día de la Independencia.
Un aniversario más de la Independencia de México esta próximo a celebrarse, ante ello millones de estudiantes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se han preguntado si habrá clases los días 15 y 16 de septiembre, en AS México te diremos la respuesta, así como los próximos puentes oficiales y días de descanso que tendrán los alumnos y estudiantes para el resto del año 2023.
¿Cuáles son los días de descanso para estudiantes en septiembre 2023?
El calendario escolar de la SEP señala que en este mes de septiembre las y los estudiantes que cursan el preescolar, primaria o secundaria tendrán un fin de semana largo, el cual esta programado para el viernes 29, con motivo de la Junta de Consejo Técnico Escolar; habrán tres días consecutivos sin actividades escolares, es decir, el último día de clases será el jueves 28 y hasta el lunes 02 de octubre volverán a las aulas.
De tal forma que el viernes 15 de septiembre no será un día oficial de descanso para los estudiantes de México, a menos que en sus instituciones educativas les den el día o hagan festival por el Día de la Independencia.
Próximos días de descanso para estudiantes de la SEP
El siguiente fin de semana largo que tendrán los estudiantes de la SEP será el 27 de octubre del 2023, debido a la Junta de Consejo Técnico Escolar; habrán tres días de descanso y los alumnos retomarán sus actividades educativas hasta el lunes 30 de ese mismo mes.
Todos los días feriados y festivos del ciclo escolar 2023-2024
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¿Los trabajadores de México tendrán días de descanso en septiembre?
La respuesta es NO. Los trabajadores no tendrán ningún día de descanso oficial para septiembre del 2023, debido a que el 16, Día de la Independencia de México caerá en sábado y no entre semana.
¿Vas a trabajar el 16 de septiembre?, esto tienes que saber
Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado, con lo anterior, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble.
¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según la LFT.