TRÁMITES

Declaración anual SAT: ¿Qué es, por qué es obligatorio presentarla y quiénes están exentos?

Recuerda que las personas físicas tienen hasta el 2 de mayo para presentar su declaración anual del SAT; conoce quienes no están obligados a entregarla.

Shutterstock

Las personas físicas mayores deben cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual a través del portal del SAT a partir del 4 de abril y tienen como fecha límite el 2 de mayo. Este ejercicio se debe pagar en tiempo y forma o de lo contrario los contribuyentes podrían pagar impuestos extras o atenerse a consecuencias legales, mismas que dependen del historial y caso de cada persona, así como del Código Fiscal de la Federación.

Este trámite es obligatorio y es la forma en la que el contribuyente da a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos, egresos, deducciones autorizadas y personales y retenciones generadas durante el año.

Te puede interesar: Así podrás verificar los datos fiscales en el simulador del SAT

¿Quiénes están exentos o no es necesario que hagan su declaración anual?

  • Personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Quienes obtuvieron ingresos debajo de los 400 mil pesos anuales por salarios de un solo patrón.
  • Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales menores a 20 mil pesos mensuales.
  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si rebasaron los $400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Pensionados cuyo ingreso no supere los 43 mil 299 pesos mensuales.

Aquellos que realicen las siguientes actividades tienen hasta el 2 de mayo para entregar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2022:

- Te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales)

- Personas que compraron o vendieron algún bien.

- Contribuyentes que tuvieron 1 o más empleadores.

- Si tienes más de un patrón.

- Personas cuyo sueldo excede los 400.000 pesos mexicanos o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

- Personas que recibieron un sueldo de empresas extranjeras.

- En caso de haber recibido alguna indemnización, jubilación, pensión o liquidación laboral.

- Aquellos que cobran rentas o vendieron un inmueble (arrendamiento de inmuebles).

Lo más visto

Más noticias