Declaración anual SAT: ¿Qué es, por qué es obligatorio presentarla y quiénes están exentos?
Recuerda que las personas físicas tienen hasta el 2 de mayo para presentar su declaración anual del SAT; conoce quienes no están obligados a entregarla.

Las personas físicas mayores deben cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual a través del portal del SAT a partir del 4 de abril y tienen como fecha límite el 2 de mayo. Este ejercicio se debe pagar en tiempo y forma o de lo contrario los contribuyentes podrían pagar impuestos extras o atenerse a consecuencias legales, mismas que dependen del historial y caso de cada persona, así como del Código Fiscal de la Federación.
Este trámite es obligatorio y es la forma en la que el contribuyente da a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos, egresos, deducciones autorizadas y personales y retenciones generadas durante el año.
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¿Quiénes están exentos o no es necesario que hagan su declaración anual?
- Personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Quienes obtuvieron ingresos debajo de los 400 mil pesos anuales por salarios de un solo patrón.
- Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales menores a 20 mil pesos mensuales.
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si rebasaron los $400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Pensionados cuyo ingreso no supere los 43 mil 299 pesos mensuales.
Aquellos que realicen las siguientes actividades tienen hasta el 2 de mayo para entregar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2022:
- Te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales)
- Personas que compraron o vendieron algún bien.
- Contribuyentes que tuvieron 1 o más empleadores.
- Si tienes más de un patrón.
- Personas cuyo sueldo excede los 400.000 pesos mexicanos o su equivalente a 33 mil pesos al mes.
- Personas que recibieron un sueldo de empresas extranjeras.
- En caso de haber recibido alguna indemnización, jubilación, pensión o liquidación laboral.
- Aquellos que cobran rentas o vendieron un inmueble (arrendamiento de inmuebles).
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