Cambio histórico en los pasaportes mexicanos: la Corte Suprema emitió un fallo que los modificó para siempre
Descubre cuál es el cambio histórico que aprobó la Corte Suprema en México para solicitar el pasaporte.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en diciembre del 2025, un fallo histórico que cambió la forma de emitir los pasaportes mexicanos. El Tribunal aprobó que la indumentaria religiosa que no cubre el rostro, como el hiyab es admitida en la fotografía oficial del documento, siempre y cuando el rosto permanezca totalmente visible.
La aprobación de la Corte Suprema llega tras una ratificación ocurrida el año pasado en Chihuahua y Ciudad de México, luego de que funcionarios exigieran a un par de mujeres quitarse su velo islámico para que les tomarán una fotografía y por consiguiente, les emitieran su pasaporte. Esta situación a la que se enfrentaron fue a parar a la SCJN, donde la autoridad describió la acción de los funcionarios como “rígida e injustificada”.
En la Corte se expuso que la acción de retirar el hiyab vulneró los derechos humanos de ambas mujeres, y justificaron que la orden no vino por el reglamento de pasaportes: “La afectación no provino del reglamento en sí, sino de la interpretación que exigió, sin excepción, aparecer con la cabeza descubierta”, se expuso.

Tras un largo proceso, el Tribunal concluyó que utilizar el hiyab, no es motivo para que se impida el trámite de documentos oficiales en México. Agregó que forma parte de una violación a la libertad religiosa y señalaron que es posible “armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación con la protección de la libertad religiosa”, destacaron.
El fallo sostiene que “el uno del hiyab permite la plena identificación de las mujeres”. En ambos casos, la Suprema Corte ordenó la obligatoriedad de expedir los pasaportes a ambas personas con autorización del uso de su hiyab, exigido por su religión. “Debe permitirse la fotografía con prenda religiosa cuando no impida la adecuada identificación”, concluyó la Corte.
Con ocho votos a favor, y un voto en contra, la Corte a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, avaló que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tiene que garantizar la no discriminación, libertad religiosa y el uso del hiyab, siempre que deje el rosto descubierto para la toma obligatoria de la fotografía.
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