Adiós a las dudas: IMSS no podrá pagar más de este número de pensiones a un mismo trabajador
El IMSS ya no podrá otorgar dos pensiones a un mismo trabajador, aprobó la SCJN y esto dice al respecto.


¡Nadie se salva! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no podrá otorgar dos pensiones al mismo trabajador, sólo serán acreedores a su pensión de jubilación que se ganaron por sus años de servicio, ya no podrán recibir al mismo tiempo la “pensión por cesantía en edad avanzada”, aunque hayan cotizado en otros centros laborales bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
La argumentación de la Corte Suprema es que ambas pensiones que recibe un mismo trabajador corresponden al derecho económico de una misma prestación. La resolución destaca que esta decisión no aplicará para todos los asegurados del IMSS, solo se estará aplicando para aquellas personas que cotizan en el Seguro Social y además forman parte de la plantilla de empleados del Instituto.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra mexicana que encabeza el proyecto aprobado detalló que la cancelación de las pensiones al doble no afectará a los derechos laborales de los empleados y expresó que la “asistencia económica” del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) incluye beneficios similares a la pensión por vejez.
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¡El Dato! El RJP forma parte de un esquema de carácter extralegal que da protección y esta integrada en la Ley del Seguro Social, además esta integrado en el Contrato Colectivo de Trabajo que esta firmado por el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
La SCJN llegó a este fallo final luego de que un trabajador del IMSS exigió que se le pagara su pensión por cesantía, argumentando que había había cotizado semanas adicionales con patrones diferentes, sin embargo, en ese momento ya estaba gozando de una jubilación contractual otorgada por el Instituto. La resolución del tribunal fue que las prestaciones eran incompatibles y las describieron como “contrato colectivo” y “Ley del Seguro Social”.
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Finalmente la resolución de la Corte fue que un trabajador no podrá recibir doble pensión y esta decisión tiene carácter "jurisprudencial“, lo que significa que es totalmente obligatorio para aplicarlo en los tribunales.
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