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Adiós a la jubilación a los 65 años: estas son las personas que se tendrán que retirar con más edad

Algunos trabajadores deberán esperar a cumplir más de 65 años para solicitar su jubilación en México, aquí te contamos las nuevas modificaciones.

foto: cortesía | agencias
Es periodista mexicana egresada por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García (EPCSG) donde también cursó la maestría en Periodismo Político. Desde el 2021 es editora de las secciones Actualidad y Tikitakas en Diario AS México.
México Actualizado a

El sistema de jubilación en México se encuentra en un momento de importantes modificaciones, tras la operación de una serie de normativas para los trabajadores, ahora algunas personas interesadas en solicitar su retiro tiene que considerar que la edad sí importa y los años de cotización mucho más, en AS México te contamos de qué tratan estos cambios y quiénes se jubilarán con más edad.

¡Adiós a la jubilación a los 65 años!

Como respuesta a los avances por la Seguridad Social en México en los últimos meses se ha actualizado el sistema de pensiones y los requisitos para las ayudas económicas de los adultos mayores que no gozan de protección. Para solicitar el retiro los trabajadores interesados obligatoriamente deben cumplir con años mínimos de edad y años cotizados durante su vida laboral. La edad oficial para jubilarse en México es a los 65 años por la forma ordinaria, pero esta cifra sufrirá un ajuste que afectará en un principio a miles de interesados en iniciar su retiro, pues se ha incrementado este vital requisito.

Atención porque un dato escondido que le faltó reflectores es que la edad para la jubilación ordinaria en México aumentará dos meses respecto a lo establecido en 2024, con ello, también incrementa el periodo de tiempo de cotizaciones, entonces los trabajadores que que acumulen menos de 38 años y tres meses de cotización en 2025, tendrán que esperar a cumplir la edad de 66 años y 8 meses para iniciar su proceso de retiro. Mientras tanto, quienes ya tengan 38 años y 3 meses o más de cotizaciones, podrán conservar su opción para jubilarse sin cambios a los 65 años de edad.

Mario Guerrero y Yeseline Trejo

¿Cuáles son las formas de jubilarse por el ISSSTE?

1.-Décimo transitorio

Este tipo de régimen esta dirigido a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Se calcula de acuerdo con el tiempo de servicio y la edad del trabajador.

  • Jubilación: para el 2024 y 2025, los hombres deben tener 30 años de servicio y mínimo 58 años de edad, mientras que las mujeres 28 años de servicio y 56 años de edad.
foto: gobierno de méxico
  • Por edad o tiempo de servicio: esta dirigida a los hombres y mujeres con al menos 15 años de servicio y 60 años de edad, a quienes les corresponderá una pensión con un porcentaje del sueldo básico disfrutado en el año inmediato a la fecha de la baja del trabajador (a partir del 50%) y se determinará por los años de servicio.
foto: gobierno de méxico
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad, con una cotización mínima de diez años. Ésta se incrementa un año hasta llegar a los 70 años de edad.
foto: gobierno de méxico

¿Cuáles son las formas de jubilarse por el IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) explica en su página de internet oficial que los trabajadores que cumplieron de 60 a 65 años de edad, tienen dos opciones, de acuerdo con el año de inicio de cotización. Si comenzaron antes del 1° de julio de 1997, te regularás por la Ley del 73. Si iniciaste después de esa fecha, tendrás que observar la Ley del 97.

  • Ley 73 por Vejez: la edad mínima para obtenerla es tener 65 años al momento de solicitarla y haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS, haber cotizado un mínimo de 500 semanas y monto otorgado será equivalente al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Ley 73 por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: la edad mínima para obtenerla es de 60 a 64 años de edad y que se hayan quedado sin trabajo. El porcentaje de la pensión se designará de acuerdo con la edad en que se tramite:
foto: gobierno de méxico

¿Buscas más opciones?; Así es el Régimen de Cuenta Individual o Ley 97 (ISSSTE e IMSS)

De acuerdo con el Gobierno de México, esta modalidad aplica para casos del IMSS Ley 97 y en el ISSSTE; se dirige a los trabajadores que estaban activos antes del 1° de abril de 2007 y eligieron el Régimen de Capitalización Individual, o quienes cotizaron a partir de la fecha ya mencionada y las opciones que se tienen son:

  • Renta Vitalicia: Esta modalidad se contrata en una aseguradora. El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore, ésta se adecuará anualmente, a lo largo de tu vida, de conformidad con la inflación que determine el Banco de México.
  • Retiro programado: Se contrata con tu Afore. Tomará los recursos que a través de los años hayas sumado con las aportaciones obligatorias y voluntarias en tu Cuenta Individual, y se te depositará mensualmente hasta que el saldo se agote.
  • Pensión mínima garantizada: Se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y tiempo de cotización, cuando los recursos de la cuenta Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
  • Negativa de pensión: Es una alternativa que te permite solicitar el monto del capital acumulado en tu Cuenta Individual, en caso de no cumplir con los requisitos de cotización para obtener una pensión.

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El PENSIONISSSTE proporciona los siguientes medios de contacto para pedir informes, resolver dudas o asesoramiento de acuerdo con el caso de cada persona interesada:

  • Orientación gratuita: CAT- 55 5062 0555 desde la Ciudad de México
  • Orientación en el resto de la República: 800 400 1000 y 800 400 2000
  • Centros de Atención al Público: horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, para ubicar las sedes da clic en este ENLACE.

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