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ISR del SAT: ¿quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El primer día de este año entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Te decimos quiénes se incorporarán en este modelo fiscal en el SAT.

MéxicoActualizado a
ISR del SAT: ¿quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
Foto: Cuartoscuro

Este 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y morales con la finalidad de que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) lo puedan hacer de forma sencilla, rápida y eficaz ciertas personas que ya declaran ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la institución tributaria, las personas físicas a las que está dirigido este esquema son aquellas cuyos ingresos no exceden los 3.5 millones de pesos al año y que realizan las actividades como por ejemplo: empresariales y profesionales, régimen de Incorporación Fiscal, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento), agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Las personas morales que pueden adherirse a este régimen son las que tienen ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y cuyos socios son personas físicas. Asimismo, las personas físicas que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza pueden ser los contribuyentes de talleres mecánicos, escuelas, minisúper, tiendas de abarrotes, bares, cafeterías, entre otras.

Además aquellos que presenten servicios profesionales: abogados, contadores y médicos, entre otros. O bien, otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).

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¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas. En el caso de personas morales, cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

O bien, que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación y que por las actividades que realicen deban tributar como:

-Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.

-En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.

-En el Régimen de los Coordinados.

-En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

-En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

-En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

Debido a que el Régimen Simplificado de Confianza es una novedad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria desarrolló un minisitio que contiene información clara y precisa para las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas; pueden ingresar en el siguiente enlace.

Asimismo, encontrarán material adicional como preguntas frecuentes y tutoriales que serán de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

Hay que señalar que si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Si no lo presentas, a partir del 1 de febrero pertenecerás al Régimen Simplificado de Confianza.