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Entra en vigor despenalización del aborto en Hidalgo

La semana pasada legisladores del Congreso de Hidalgo aprobaron la despenalización del aborto y este miércoles 6 de julioentró en vigor con sanciones y nuevas disposiciones. 

Ciudad de MéxicoActualizado a
Entra en vigor despenalización del aborto en Hidalgo

En el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo entró en vigor este miércoles las reformas al Código Penal y la Ley de Salud que permiten la interrupción legal del aborto antes de las 12 semanas de gestación, de está forma todas las intituciones públicas y privadas brindarán el servicio de forma gratuita grantizando condiciones de calidad para las mujeres.

Las reformas al Código Penal se encuentran en los artículos 154, 155, 156, 157 y 158, mientras que en la Ley de Salud hay disposiciones, que recientemente fueron aprobadas por el Congreso de Hidalgo con 16 votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Las reformas que apuntan a la despenalización del aborto sólo permiten la interrupción legal hasta las 12 semanas de gestación, después de este periodo, de acuerdo con las leyes del estado de Hidalgo se considerará como delito abortar lo que implica una sanción de seis meses y hasta un año de prisión, así como una multa económica de 10 a 40 días.

¿Qué dicen los artículos que reforman la despenalización del aborto?

  • Artículo 154: interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

  • Artículo 155: quien aborte después del periodo legal se hará acreedora a una sanción de seis a un año de prisión y multa económica de 10 a 40 días.

  • Artículo 156: es considerado delito la interrupción del embarazo sin el consentimiento de las mujeres, por lo que la sanción será de siete años de prisión y de 40 a 150 días de multa económica. La multa puede incrementar a nueve años y 200 días de salario. Además los profesionales o parteros que cometan el delito se les suspenderá del ejercicio profesional el mismo tiempo en que dura su sanción.

  • Artículo 157: los legisladores derogaron este artículo que castigaba a las mujeres que interrumpieron su embarazo por justificaciones como exclusión social o pobreza extrema y eran castigadas de tres a dos años de prisión, así como cinco a 25 días de multa económica. 


Artículo 158; su modificación consiste en excluir las sanciones penales para las mujeres en casos precisos como:

  • Resultado de conducta culposa de la mujer

  • El embarazo se haya provocado por un delito de violación, estupro, o la conducnta del artículo 182 del Código Penal

  • El embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer

  • Que el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas, relacionados con daños físicos o mentales


En el caso de la Ley de Salud se determinó que los médicos asignados para interrumpir el embarazo pueden gozar de objeción de conciencia, de acuerdo con el artículo 12 quarter. Además determina que las instituciones públicas y privadas deberán garantizar a las mujeres los servicios con disponibilidad, gratuito, de calidad y salubridad, en tanto, el Gobierno de Hidalgo es responsable de integrar, dirigir y administrar servicios médicos permanentes.

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