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Facultad de veto de AMLO: En qué consiste y en qué caso la emplearía

Aunque la aprobación o modificación del proyecto de presupuesto corresponde a los diputados, el Presidente puede hacer observaciones.

MéxicoActualizado a
Facultad de veto de AMLO: En qué consiste y en qué caso la emplearía
EDGARD GARRIDOREUTERS

Ante la posibilidad real de que su partido, Morena, y sus aliados, pierdan la mayoría calificada en la Cámara de Diputados en las próximas elecciones del 6 de junio, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, advirtió que no será fácil quitarle esa mayoría, pero si eso llegara a pasar y la oposición tratara de quitarle recursos a sus programas sociales, recurrirá a su facultad de veto para garantizar que el Presupuesto de Egresos de la Federación siga teniendo sus criterios.

 Diputados responden

En tanto, diputados de oposición, integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, advirtieron que la pérdida de la mayoría parlamentaria no es un supuesto contemplado en la ley para vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación, porque que modificar y aprobar el gasto para cada ejercicio fiscal es una facultad exclusiva de este cuerpo legislativo.

Además, los diputados tampoco tendrían justificación para eliminar proyectos que cuentan con requisitos de ley, como contar con un análisis costo-benefico y estar registrados en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda, como son los programas sociales.

Además, la Cámara de Diputados está obligada a garantizar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas, como el pago de pensiones.

¿Qué es el poder de veto?

El veto es la facultad de los jefes de Estado de oponerse a una ley o decreto aprobada por el Poder Legislativo. Forma parte del sistema de pesos y contrapesos de una República con una división de poderes tradicional y que es Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El veto puede ser de dos tipos: total o parcial. El primero es cuando el Jefe del Ejecutivo decide desechar la totalidad de la ley o decreto y lo devuelve al Congreso de la Unión con sus observaciones. El veto parcial ocurre cuando el Presidente únicamente rechaza algunos párrafos o artículos.

El Artículo 72 pone límites al veto

Desde 2011 se modificó el artículo 72 constitucional para evitar que el Jefe del Ejecutivo se rehusara a firmar y promulgar una ley o decreto, lo que era llamado “veto de bolsillo”.

Sin embargo, este artículo de la Carta Magna se refiere a “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras”, y el Presupuesto de Egresos de la Federación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

En 2004, el entonces presidente Vicente Fox presentó una controversia constitucional defendiendo su derecho a presentar observaciones al Presupuesto y la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aprobación del PEF es un acto administrativo y, por lo tanto, el Presidente está facultado para hacer observaciones al mismo.

La discusión está en que es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de aprobar y, en su caso modificar, el Presupuesto y las modificaciones que se realicen tienen que realizarse en apego a la Ley de Presupuesto.

Por lo tanto, seguramente un conflicto así, derivaría en una Controversia Constitucional que tendría que resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.