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Llegó la fecha para presentar la Declaración Anual 2020 para las personas físicas

Desde el pasado 1 de abril y hasta el día 30 de este mes, las personas físicas deberán presentar ante el Sistema de Administración Tributaria su declaración de impuestos del ejercicio del año pasado.

MéxicoActualizado a
Llegó la fecha para presentar la Declaración Anual 2020 para las personas físicas
Alonso CupulEFE

Aunque ningún trámite frente a la Secretaría de Hacienda es lo que digamos, muy agradable, desde el pasado 1 y hasta el 30 de abril próximo, está en marcha el periodo de presentación de la Declaración Anual 2020 para las personas físicas.

¿Y qué es una persona física? Pues según el Servicio de Administración Tributaria, "se trata de aquel individuo que realiza cualquier actividad económica, vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera, el cual tiene derechos y obligaciones".

Aquí te decimos quiénes deben presentar esta Declaración Anual:

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

*Salarios

*De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre

*Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios

*Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea

*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener

*Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

*Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

*Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta, o sea, Servicios profesionales, y emiten comprobantes de honorarios.

En el rubro de Actividades Empresariales:

*Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

*Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

*Quienes cobran rentas por algún bien inmueble, ya sea departamento, casa o local comercial.

*Quienes reciben intereses o dividendos.

*Quienes enajenaron bienes y vendieron algún bien. También quienes compraron algún bien.

Los requisitos para presentar tu Declaración Anual 2020 son:

*RFC a 13 dígitos homoclave

*Contraseña o e.firma vigente

*Datos bancarios como Banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

El SAT recomienda revisar la vigencia de tu contraseña o e.firma. Si no cuentas con ellas, en el minisitio que encontrarás en el portal del SAT estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e.firma.

Recuerda que solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma, así que deberás renovarla.

¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración Anual?

*Los que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

*Los que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

*Los que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

El SAT aclaró que estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y sí están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Para facilitar este trámite, el SAT habilitó un simulador y visores de nómina y de deducciones para realizar la declaración anual 2021.

No lo olvides, tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual.