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SPORTING GIJÓN

El Sporting Gijón de Grupo Orlegi integrará la comisión delegada de LALIGA

El equipo que preside Alejandro Irarragorri regresa a este consejo que toma decisiones en el balompié español.

Ciudad de México
GIJÓN (ASTURIAS) 25/04/2024.- El presidente de LaLiga, Javier Tebas (d) y el presidente del Grupo Orlegi Sport, Alejandro Irarragorri, durante su visita a las nuevas instalaciones de la Escuela de Fútbol de Mareo, Gijón, inauguradas hoy jueves. EFE/Juan González.
Juan GonzálezEFE

El Sporting Gijón propiedad de Grupo Orlegi regresa a la Comisión Delegada 2026 de LALIGA, el equipo que tiene como presidente al mexicano Alejandro Irarragorri, se une en la toma de decisiones a los equipos Cádiz, Real Zaragoza, Burgos, Almería y Tenerife como integrantes de la liga Hypermotion, por parte de los clubes del máximo circuito de España se encuentran el Real Madrid, Rayo Vallecano, Las Palmas, Sevilla y Betis que son vocales. Esta comisión tiene reuniones mensuales y por ahí pasan las tomas de decisiones para esta competencia que es una de las más importantes a nivel europeo y mundial. El licenciado David Guerra Gómez, presidente ejecutivo del conjunto rojiblanco será el representante ante LALIGA. Te presentamos las funciones en las que participará el conjunto sportinguista.

  • LA COMISIÓN DELEGADA
  • a) Principios básicos y normativa reguladora
  • La Comisión Delegada es el órgano de gobierno y administración ordinaria de LALIGA. Su régimen jurídico viene dado por lo dispuesto en los artículos 27 a 31, ambos inclusive de los Estatutos Sociales, por el Libro III, artículos 17 a 31, del Reglamento General y por los artículos 2 y 3 del Código de Buen Gobierno de LALIGA.
  • La Comisión Delegada se convoca y celebra obligatoriamente con carácter mensual, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros o el Presidente de LALIGA, siendo fijado la fecha, lugar y el Orden del Día por los proponentes o por el Presidente. La convocatoria tiene que expresar necesariamente el Orden del Día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria.
  • Se considera válidamente constituida la Comisión en primera convocatoria, cuando a la misma asistan la mitad más uno, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptan, en la mayoría de las ocasiones, por mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de aquellos expresamente previstos en los Estatutos que se harán por mayoría cualificada.
  • b) Composición
  • La composición de la Comisión Delegada es la siguiente: (i) el Presidente de LALIGA; (ii) los dos Vicepresidentes y (iii) los doce representantes de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes elegidos, en la forma prevista por el Reglamento General, por las Juntas de División (seis miembros por cada Junta).
  • Actúa como Secretario, el Director Legal de LALIGA, que tiene voz, pero no voto y asiste el Director General Corporativo con voz y sin voto.
  • Los miembros son elegidos por las Juntas de División durante el mes siguiente a aquel en que por la Comisión Delegada se haya aprobado la liquidación del ejercicio económico inmediatamente anterior. Su mandato es por dos años, pudiendo ser renovados por mandatos sucesivos. Las Sociedades Anónimas Deportivas y clubes que resulten elegidos, designan a su representante y a un suplente.
  • c) Competencias
  • Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Comisión Delegada:
  • (i) Solicitar la convocatoria de Asamblea General y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o las Juntas de División.
  • (ii) Proponer a la Asamblea General el nombramiento, revocación y reelección de los auditores externos, previa propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno.
  • (iii) Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el artículo 11 f) de los Estatutos, convenios con la RFEF, AFE e instituciones públicas.
  • (iv) La adopción de decisiones en relación con la impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de División en los términos previstos en el artículo 26.
  • (v) Decidir sobre aprobación o rechazo de solicitudes de admisión en LALIGA, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.
  • (vi) Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de LALIGA, todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 33.
  • (vii) Resolución de asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación a cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  • (viii) Evacuar las consultas que se les plantee sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de LALIGA.
  • (ix) Proponer la apertura de expedientes disciplinarios.
  • (x) Emisión de los informes preceptivos conforme a la legislación vigente, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.
  • (xi) Formulación del presupuesto de LALIGA, así como formulación de la Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto.
  • (xii) Recomendar normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los miembros de LALIGA.
  • (xiii) La supervisión y garantía de la integridad de los sistemas internos de información financiera y no financiera.
  • (xiv) La determinación, a propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, así como la supervisión del sistema de control interno y gestión de riesgos
  • (xv) A propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, la determinación del Sistema de Gestión de Cumplimiento y la modificación de las políticas que lo integran, así como su supervisión.
  • (xvi) Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente.
  • (xvii) Decidir sobre la estructura funcional y provisión de puestos de LALIGA a propuesta del Presidente y la elección de dos miembros del Consejo de Administración de SEFPSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.
  • (xviii) El nombramiento, a propuesta del Presidente, de los miembros del Comité de Auditoría y Control Interno.
  • (xix) La selección, el nombramiento y cese, a propuesta del Comité de Auditoria y Control Interno, del responsable del Órgano de Cumplimiento Normativo y, en su caso, del responsable de la función de auditoría interna.
  • (xx) Declarar y, en su caso, dejar sin efecto, previos los trámites rituarios oportunos, la existencia de una situación de dificultad económica de un Club/SAD, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo firmado entre LALIGA y la Asociación de Futbolistas Españoles.
  • La Asamblea General ha incorporado a los Estatutos y el Reglamento General sendas Disposiciones Transitorias por las que la Comisión Delegada, por mayoría cualificada de 2/3, puede realizar determinadas adaptaciones de los Estatutos y el Reglamento General en materia de plazos, documentación, etc. a fin de dotar de la necesaria agilidad a actuaciones concretas que pueden ser necesarias como consecuencia de la incidencia de la pandemia del covid-19, en particular en materia de control económico.
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