¿Trabajas el 24 de Febrero?: descubre si te pagarán doble o triple por el Día de la Bandera en México
Descubre si los trabajadores mexicanos con relación subordinada recibirán un salario doble o triple por trabajar el 24 de febrero del 2025.


Descubre en AS México si el próximo lunes 24 de febrero, Día de la Bandera de México será un día festivo oficial para los trabajadores en México y si tu jefe tendrá obligatoriamente que pagarte el doble o triple de tu salario acostumbrado.
¿El 24 de febrero pagarán doble o triple?, esto dice la Ley
¡Toma nota! La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla al “Día de la Bandera” como una fecha oficial de descanso obligatorio para los trabajadores, por tal motivo, quiénes tengan que laborar el próximo 24 de febrero, deberán acudir con normalidad a sus actividades y cubrir su jornada laboral sin excepción alguna, tampoco se les pagará doble ni triple, únicamente su sueldo acostumbrado.
¡Calendario 2025!: Todos los días festivos oficiales en México
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México ha confirmado el listado oficial de los días de descanso obligatorio, los trabajadores mexicanos podrán gozar de siete días por ley para descansar y salir de la rutina. ¡Conócelos!
- 01 enero 2025 - Año Nuevo
- 05 de febrero 2025 - el primer lunes del mes se conmemora el Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
- 17 de marzo 2025 - el tercer lunes del mes se conmemora el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 01 de mayo 2025 - conmemoración del Día del Trabajo.
- 16 de septiembre 2025 - Día de la Independencia de México.
- 17 de noviembre 2025 - el tercer lunes del mes por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 25 de diciembre 2025 - Navidad.
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Esto te deben pagar por laborar en un feriado oficial por ley
Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado, con lo anterior, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble.
¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el fin de semana, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según la LFT.
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